viernes, 12 de enero de 2018

RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN


Ayuda económica para los  más necesitados

La Junta de Andalucía aprueba a través del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre una Ayuda económica, cuyo objetivo es atender las situaciones de pobreza y paliar la exclusión social asociada.
¿A quién va dirigida?
A residentes en Andalucía (al menos durante 1 año), inscritos como demandantes de empleo y no tener ingresos superiores a 415 euros. En resumen personas en situaciones de necesidad.

Requisitos:
1.    Edad entre 25 y 64 años (ambas inclusive).
2.   También quienes tengan entre 18 y 24 años, siempre que se dé en ellos algunas de estas situaciones:
a)   Que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
b)  Que sean personas huérfanas de sus dos progenitores.
c)   Que sean victimas de violencia de género y lo acrediten.
d)  Quienes hubieran estado al menos en el año anterior a cumplir los 18 años, bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
e)   Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 33%
3.    También los comprendidos entre los 16 y 17 años que estén emancipados y tengan discapacitados a su cargo o sean víctimas de género.

¿En qué consisten?
Una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), esto es 537,84 eur , por lo que serían 419,51 eur al mes, calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.
El límite podrá alcanzar el 145% del IPREM en las unidades familiares con 3 o más menores, unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad.


¿Dónde solicitarla?
De forma presencial:

La solicitud acompañada de los documentos  se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.l

Solicitud (pincha aquí) junto con la declaración jurada

 También por internet: Pincha aquí


La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

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