Ayuda económica para los más necesitados
La Junta de Andalucía aprueba a través del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de
diciembre una Ayuda económica, cuyo objetivo es atender las situaciones de pobreza y
paliar la exclusión social asociada.
¿A quién va dirigida?
A residentes en Andalucía (al menos durante 1 año), inscritos como demandantes de empleo y no tener ingresos superiores a 415 euros. En resumen personas en situaciones de necesidad.
Requisitos:
1. Edad entre 25 y
64 años (ambas inclusive).
2. También quienes
tengan entre 18 y 24 años, siempre que se dé en ellos algunas de estas
situaciones:
a) Que tengan a su
cargo menores o personas con discapacidad.
b) Que sean
personas huérfanas de sus dos progenitores.
c) Que sean
victimas de violencia de género y lo acrediten.
d) Quienes hubieran
estado al menos en el año anterior a cumplir los 18 años, bajo la tutela de un
sistema de protección de menores.
e) Quienes tengan
una discapacidad igual o superior al 33%
3. También los
comprendidos entre los 16 y 17 años que estén emancipados y tengan
discapacitados a su cargo o sean víctimas de género.
¿En qué consisten?
Una prestación económica mensual del 78% del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), esto es 537,84
eur , por lo que serían 419,51 eur al mes, calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la
solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de
la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un
máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.
El límite podrá alcanzar el 145% del IPREM en las unidades
familiares con 3 o más menores, unidades familiares monoparentales o
monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad.
¿Dónde solicitarla?
De forma presencial:
La solicitud acompañada de los documentos
se presentará preferentemente en los
servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre
empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.l
Solicitud (pincha
aquí) junto con la declaración
jurada
También por
internet: Pincha aquí
La solicitud acompañada de los documentos
preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía.


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