jueves, 30 de agosto de 2018

SUBIDA DE LAS PENSIONES


Subida de las pensiones



El pasado mes de julio, casi  9,5 millones de pensionistas, a través de una paga adicional, vieron incrementadas sus pensiones.

Y es que los Presupuestos Generales del Estado para 2018 rectificaron la subida establecida en el 0,25%, transformándolas en un 1,6% para la mayoría de las prestaciones e incluso alcanzando el 3% para las pensiones mínimas.

Dicha diferencia entre los porcentajes, sumada mes a mes, desde principios de año hasta el mes de julio, es la que da lugar a esa paga adicional. Ya para el mes de agosto la subida del 1,6%  y del 3% vendrá incluida en el abono ordinario.

Pensiones de Viudedad

Especial mención en el capítulo de subidas de las pensiones, merece la prestación por viudedad. Que en su inmensa mayoría afecta a las mujeres (más del 90%).

Desde el 25 de julio de 2018 las pensiones de viudedad pasan de ser calculadas aplicándoles el porcentaje del 52% a la Base Reguladora al 56%. Lo que supone un incremento de un 4% para este año. Así mismo, se ha aprobado que a partir del 1 de enero de 2019 el porcentaje a aplicar quede fijado en el 60%.

¿Todas las pensiones de viudedad van a subir?

Para aplicar esta subida se deben cumplir los siguientes requisitos:

·         Tener 65 años o más

·         No tener derecho a otra pensión española o extranjera

·         No tener ingresos por trabajo.

·         No tener ingresos por rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que superen el límite establecido en los Presupuestos Generales del Estado en cada año (para 2018 no superar los 7.347,99 euros).


En consecuencia, quienes no reúnan dichos requisitos no obtendrán dicha subida.

¿Quiénes ya tengan una pensión de viudedad, tendrán que solicitar la subida?

La Seguridad Social en base a los datos a su alcance (ha cruzado datos con Hacienda entre otros), aplicará de oficio dicha subida a quienes cumplan con los requisitos.

No obstante las personas que estén cobrando ya una pensión de viudedad y no se les incremente el porcentaje de mejora y entiendan que reúnen los requisitos, podrán solicitar la revisión de su pensión a la Seguridad Social. Aquí te dejo el impreso.

Hay que tener en cuenta que determinadas pensiones no van a notar esta subida ya que se les está complementando adicionalmente mediante un complemento a mínimos. Pensiones que no llegaban a la cuantía mínima contributiva y son complementadas. A estas pensiones se les reduce el complemento a mínimos en la misma cuantía en la que sube la prestación.



TAMBIÉN PUEDE INTERESARTE 

¿A QUÉ EDAD PODRÉ JUBILARME CON EL 100% DE LA PENSIÓN?

ENCUENTRA TU CONVENIO

No hay comentarios:

Publicar un comentario