A pesar de que en
diciembre de 2016 se firmó el XXV Convenio Colectivo para las oficinas de
Farmacia, la realidad es que dicho convenio nunca fue publicado en el Boletín
Oficial del Estado. Por lo tanto, no es aplicable, no es legal. Dicho Convenio
no aplicable recogía una subida en la jornada laboral anual de 7 horas. Esto es
pasar de las actuales 1783 a 1790 horas.
Pero ya digo que no es vigente dicho convenio sobre cuya legalidad tendrá que
dictar sentencia el Tribunal Supremo.
El actual y vigente
Convenio Colectivo es el XXIV Convenio Colectivo, publicado en mayo de 2014,
con una vigencia en principio hasta 31 de diciembre de 2016 y prorrogable hasta
la firma de un nuevo convenio. Este Convenio prevé una prórroga automática del
anterior y un aumento del 2% en los salarios cuando el PIB del año anterior se
situe por encima del 1%. Dado que el PIB del 2017 se ha situado finalmente, tal
como publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 3%, los salarios
del Convenio deben aumentarse en un 2%.
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