jueves, 16 de agosto de 2018

¿CUÁL ES EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A LAS OFICINAS DE FARMACIAS?


 
 
A pesar de que en diciembre de 2016 se firmó el XXV Convenio Colectivo para las oficinas de Farmacia, la realidad es que dicho convenio nunca fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, no es aplicable, no es legal. Dicho Convenio no aplicable recogía una subida en la jornada laboral anual de 7 horas. Esto es pasar de las actuales  1783 a 1790 horas. Pero ya digo que no es vigente dicho convenio sobre cuya legalidad tendrá que dictar sentencia el Tribunal Supremo.

El actual y vigente Convenio Colectivo es el XXIV Convenio Colectivo, publicado en mayo de 2014, con una vigencia en principio hasta 31 de diciembre de 2016 y prorrogable hasta la firma de un nuevo convenio. Este Convenio prevé una prórroga automática del anterior y un aumento del 2% en los salarios cuando el PIB del año anterior se situe por encima del 1%. Dado que el PIB del 2017 se ha situado finalmente, tal como publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 3%, los salarios del Convenio deben aumentarse en un 2%.

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