miércoles, 14 de noviembre de 2018

NOVEDADES DE LA LEY 39/2015




La Ley  39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deroga entre otras a la antigua Ley 30/1992 y la Ley 11/2007 (Ley de la Administración electrónica), integrando el contenido de ambas leyes.

La Ley se estructura en 133 artículos, repartidos en siete titulos, con cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposición derogatoria y otras siete disposiciones finales.

Es de aplicación a todas las Administraciones Públicas independientemente de la Comunidad Autónoma en la que esté establecida.

Viene a establecer los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos,  desarrolla el procedimiento administrativo común 
a todas las administraciones públicas.

NOVEDADES:

La tramitación electrónica debe ser la forma habitual de relación con las Administraciones Públicas. Del papel pasamos al formato digital. El problema estará sin duda en la brecha que existe en nuestra sociedad entre quienes conocen las nuevas tecnologías y quienes no.

Se declaran inhábiles los sábados en los cómputos de los plazos, así como, cabe la posibilidad de establecer plazos por horas.

Elimina las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

Se reducen las cargas administrativas: Como regla general no se exigirá documentación al asegurado cuando dicha información conste en la Administración a la que nos dirijamos.




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