martes, 7 de mayo de 2019

¿ME PUEDO JUBILAR A LOS 63 AÑOS?

Podríamos jubilarnos dos años antes de la edad legal de jubilación establecida y de forma voluntaria. Se trata de la conocida jubilación a los 63 años.

Requisitos

Para ello, es necesario poder acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. 

Tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación. Debemos saber qué actualmente y hasta 2027 la edad legal de jubilación y sus requisitos están variando.





Año

Períodos cotizados
Edad exigida
2019

36 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
2020

37 o más años
65 años
Menos de 37 años
65 años y 10 meses
2021

37 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
2022

37 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023

37 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 9 meses
66 años y 4 meses
2024

38 o más años
65 años
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
2025

38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
2026

38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027

38 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 6 meses
67 años



¿Cuánto cobraré?

A la pensión que corresponda le será aplicada una reducción consistente en un porcentaje a aplicar por cada trimestre o fracción que en el momento del hecho causante le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación que le corresponda según hemos visto en la tabla. De tal manera que:

Si acreditamos una cotización inferior a 38 años y 6 meses se nos descontará un 2% por trimestre.

Si acreditamos más de 38 años y 6 meses de cotizaciones pero menos de 41 y 6 meses la reducción será de 1,875% por trimestre.

Si superamos los 41 años y 6 meses aunque menos de 44 años y 6 meses, nos aplicarán una reducción de 1,75% por trimestre.

Y por último, la reducción se quedará en un 1,625% por trimestre siempre y cuando acreditemos más de 44 años y 6 meses de cotización.

Habrá que hacer cuentas para ver si compensa, pero en todo caso, debemos valorar, los gastos propios de ir al puesto de trabajo, así como, que cuanto antes accedamos a la jubilación más tiempo estaremos cobrando la prestación.

Aquí tienes toda la normativa de aplicación.



Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

No hay comentarios:

Publicar un comentario