Podríamos jubilarnos dos años antes de la edad legal de jubilación establecida y de forma voluntaria. Se trata de la conocida jubilación a los 63 años.
Requisitos
Para ello, es necesario poder acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
Tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación. Debemos saber qué actualmente y hasta 2027 la edad legal de jubilación y sus requisitos están variando.
Año
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Períodos cotizados
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Edad exigida
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2019
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36 años y 9 meses o más
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65 años
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Menos de 36 años y 9 meses
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65 años y 8 meses
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2020
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37 o más años
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65 años
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Menos de 37 años
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65 años y 10 meses
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2021
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37 años y 3 meses o más
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65 años
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Menos de 37 años y 3 meses
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66 años
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2022
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37 años y 6 meses o más
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65 años
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Menos de 37 años y 6 meses
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66 años y 2 meses
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2023
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37 años y 9 meses o más
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65 años
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Menos de 37 años y 9 meses
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66 años y 4 meses
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2024
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38 o más años
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65 años
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Menos de 38 años
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66 años y 6 meses
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2025
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38 años y 3 meses o más
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65 años
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Menos de 38 años y 3 meses
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66 años y 8 meses
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2026
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38 años y 3 meses o más
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65 años
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Menos de 38 años y 3 meses
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66 años y 10 meses
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A partir de 2027
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38 años y 6 meses o más
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65 años
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Menos de 38 años y 6 meses
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67 años
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¿Cuánto cobraré?
A la pensión que corresponda le será aplicada una reducción consistente en un porcentaje a aplicar por cada trimestre o fracción que en el momento del hecho causante le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación que le corresponda según hemos visto en la tabla. De tal manera que:
Si acreditamos una cotización inferior a 38 años y 6 meses se nos descontará un 2% por trimestre.
Si acreditamos más de 38 años y 6 meses de cotizaciones pero menos de 41 y 6 meses la reducción será de 1,875% por trimestre.
Si superamos los 41 años y 6 meses aunque menos de 44 años y 6 meses, nos aplicarán una reducción de 1,75% por trimestre.
Y por último, la reducción se quedará en un 1,625% por trimestre siempre y cuando acreditemos más de 44 años y 6 meses de cotización.
Habrá que hacer cuentas para ver si compensa, pero en todo caso, debemos valorar, los gastos propios de ir al puesto de trabajo, así como, que cuanto antes accedamos a la jubilación más tiempo estaremos cobrando la prestación.
Aquí tienes toda la normativa de aplicación.
Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificacionesAquí tienes toda la normativa de aplicación.
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