lunes, 3 de junio de 2019

¿SE PUEDE SOLICITAR CAMBIO DE HORARIO EN EL TRABAJO?

Para mejor conciliar nuestra vida laboral y familiar ¿podemos solicitar un cambio de horario en nuestro trabajo?¿qué ventajas tiene sobre la reducción de jornada por guardias legal de hijo menor o por cuidado de familiar?


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MODELO DE SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA
El Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, abre una nueva posibilidad para la conciliación de la vida laboral y familiar. A la mayoría de las personas trabajadoras, padres o madres de un/a hijo/a menor de 12 años, no les quedaba más remedio que solicitar una reducción de jornada para poder conciliar trabajo y cuidado de los hijos. Posteriormente con la última reforma laboral de 2012, incluso con la reducción de jornada no te garantizabas la atención al menor. Sobre todo cuando los padres trabajan a turnos rotatorios, es decir, algunas semanas por las mañanas otras de tardes y en 
otras, en turno nocturno. La citada reforma laboral de Rajoy sólo permitía aplicarse la reducción de la jornada dentro del horario diario de la persona trabajadora. Anteriormente a 2012 podrían acumular la reducción para por ejemplo sólo trabajar en turno de mañanas o sólo de tardes,... Actualmente salvo acuerdo con la empresa, no es posible elegir turno, únicamente dónde voy a reducir mi jornada dentro del horario diario.
Por ejemplo si una trabajadora de una Residencia de Mayores o un hospital trabaja una semana de 8 a 15 horas, otra de 15 a 22 horas y dos días en turno de noche 22 a 8 horas. La reducción de su jornada la tendrá que hacer dentro de esos turnos, por ejemplo si decide reducirse media jornada, podrá elegir en la semana del turno de mañana cual será su horario (p.e.: de 10 a 13.30) igual en la semana de tarde (p.e.: podrá aplicar un horario de 17 a 20:30 horas) y de la misma forma en el turno nocturno. Pero para muchas madres esto no permite más que reducirse el salario y no una verdadera conciliación. Lo normal es que los horarios de guardería y colegios coincidan con el turno de mañana y es por eso, que la mayoría pretenda acumular la reducción de jornada para únicamente trabajar en turno de mañana, coincidiendo así con el horario en el que el menor realiza sus actividades escolares o preescolares.

Pues bien desde el 7 de marzo el Estatuto de los Trabajadores contempla en su art. 34.8 una nueva redacción que nos permitirá, en especial, a los padres y madres trabajadores solicitar a la empresa una acomodación del horario laboral sin tener que solicitar una reducción de jornada.

Podremos, por lo tanto, solicitar adaptaciones de nuestra jornada y horarios a la empresa.

¿Cómo podemos hacerlo?
 Aconsejo solicitar la adaptación de la jornada por escrito (para dejar constancia de su petición). En el plazo de un mes la empresa deberá darnos una respuesta definitiva (debe ser por escrito). Si nos la deniegan podríamos actuar judicialmente contra la empresa en el plazo de 20 días hábiles, como si fuera un despido.

¿Tiene ventajas o desventajas con respecto a la reducción de jornada?
Pues como ventaja está claro, podremos solicitar una alteración de nuestro horario para cuidar de nuestro hijo o familiar sin tener que reducir ni jornada ni salario.
Pero recordemos, que quienes tienen una reducción de jornada por guardia y custodia de un hijo menor tiene frente al despido una presunción de nulidad. Una protección especial que en la práctica impide que el empresario opte por despedir a la madre o padre trabajador por tener una reducción de jornada. 

CUIDADO CON LA REDUCCIÓN DE JORNADA
Os dejo enlace a este interesante video sobre el tema


Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

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