lunes, 17 de junio de 2019

SI PIDO EXCEDENCIA, TRABAJO PARA OTRA EMPRESA Y ANTES DE 3 MESES QUEDO EN DESEMPLEO ¿TENGO DERECHO A PRESTACIÓN?


¿puede el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO denegarme la solicitud?

Hoy en www.asesorlaboralista.com vamos a analizar un caso que se repite más de lo que pudiéramos creer. Imaginemos cuantas personas trabajadoras, con contrato en vigor, desean mejorar en su carrera profesional y deciden echar curriculum. Les llega oferta de empleo más satisfactoria que la actual y deciden embarcarse. Bien aconsejados solicitaran excedencia voluntaria en su puesto de trabajo. Pues bien ¿qué ocurre si en el nuevo puesto, tras 2 meses de contrato el empresario decide que no superan el periodo de prueba y los deja en la calle?
Pensemos que han solicitado una excedencia voluntaria (mínimo por 4 meses salvo que el convenio diga otra cosa) y aunque solicitaran reincorporación a su antiguo puesto, el empresario no viene obligado (salvo pacto) a reincorporarle antes de la fecha establecida.

Si solicitamos prestación por desempleo ¿tendremos derecho a ella?
Tengamos en cuenta que el art. 267 en su apartado 1 a) 7º  del la Ley General de Seguridad Social dice lo siguiente que se tendrá derecho a prestación :
“Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción”

Y es aquí donde está el problema, que dice el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que si la relación laboral anterior no se hubiere extinguido por causas ajenas a la persona trabajadora, y en este caso hemos solicitado excedencia, necesariamente deben transcurrir al menos tres meses de contrato para generar derecho a prestación por desempleo.

Redacción esta de la Ley General de Seguridad Social, que puede generar injustas situaciones.


¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?


Pues en su recurso, el trabajador ha aportado una Sentencia estimatoria del TSJ de Canarias para un caso “semejante” solicitando casación de Doctrina, esto es, pidiéndole al alto tribunal unifique el criterio.
El Tribunal Supremo, conforme puedes leer en la Sentencia enlazada, entiende que la situación en la que queda el trabajador es de desempleo involuntario, por lo que tiene derecho a la prestación.

Al tiempo el Servicio Público de Empleo entiende que estando en excedencia voluntaria, (el empleado) trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento en que se produce la situación legal de desempleo; en este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice”
Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

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