martes, 30 de julio de 2019

¿ES NORMAL ESTAR 15 AÑOS COMO INTERINO?

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 El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 4 de julio de 2019, no contempla cómo duración excesiva la contratación de una trabajadora, que prestaba sus servicios para la Agencia Madrileña de Atención Social.


La trabajadora afectada comenzó su relación laboral con la Administración Pública allá por agosto de 1997, mediante sucesivos contratos temporales hasta junio de 2001, cuando suscribe contrato de interinidad y no es hasta el 30 de septiembre de 2016 cuando se le comunica la extinción de su contrato por incorporación de la persona que había logrado la adjudicación por concurso.

Entiende el alto tribunal, frente a lo alegado por la trabajadora, que una interinidad vacante no se convierte en indefinido no fijo por el mero transcurso del plazo de tres años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Al tiempo el Supremo niega la posibilidad de indemnización de la trabajadora, al ser esta nuevamente contratada, por interinidad vacante, justo dos meses después de la finalización de su contrato. Es decir, se lleva 15 años de interina y dos meses en situación de desempleo y vuelta a empezar con la temporalidad.

Sin duda nos encontramos ante una interpretación judicial amplia y flexible de lo contenido en el citado artículo 70 del EBEP, que viene a considerar como un hecho normal que una persona trabajadora pueda permanecer como interina vacante durante 15 años sin convertirlo en indefinida no fija.
Llama la atención también que durante este tiempo tan prolongado de contratación no quedara acreditada actividad alguna por parte de la Administración Pública para la cobertura de dicha plaza, siendo en mi opinión la verdadera causa de la prolongación de la contratación laboral y por ende de la precariedad a la que se ven sometidas las personas contratadas de forma temporal. Esperemos que nuevas sentencias enderecen este mal rumbo tomado por el alto tribunal.

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