jueves, 21 de noviembre de 2019

LA EMPRESA ME NIEGA LA COPIA DEL CONTRATO LABORAL

¿Cómo actuar si la empresa se niega a facilitarme la copia de mi contrato laboral?

La persona trabajadora que firma una relación contractual con la empresa, tiene derecho a tener una copia del contrato. Es verdad, que esta copia no se suele facilitar en el momento de la firma. Y esto se debe a la obligación de la empresa de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo (S.E.P.E.) dicha contratación, en el plazo de 10 días hábiles (no cuentan ni sábados ni festivos) siguientes a la entrada en vigor de la relación laboral.
Es decir, conforme a lo establecido en el art. 1 Del Real Decreto 1424/2002, de 27 diciembre, el empresario debe registrar una copia del contrato laboral en el SEPE (antiguo INEM).

Tras este registro, la empresa suele entregar la copia registrada y sellada a la persona trabajadora.

¿Qué justificación hay para que no lo entregue?
Pues realmente no hay justificación para no entregarla, es más el hecho de no hacerlo nos da qué pensar, nos genera desconfianza ¿verdaderamente la empresa nos ha dado de alta en la Seguridad Social? Si sospechamos cualquier irregularidad deberíamos solicitar una vida laboral para verificar nuestra alta.
¿Quieres saber qué es el informe de vida laboral y cómo solicitarlo? Pincha aquí

Obligación de entregar copia básica de nuestro contrato a la representación legal de los trabajadores

El empresario viene obligado también conforme establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 8 apartado 4 donde se dice textualmente."El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos...."
Esta información a la representación legal de los trabajadores, a parte de ser una garantía adicional junto con el registro en el SEPE, es importante también para que nuestros representantes sindicales realicen un seguimiento de la contratación que está realizando nuestra empresa. Imaginemos que una persona trabajadora solicita una excedencia y posteriormente solicita su reincorporación. Como ya explicamos en otro post (aquí te dejo enlace) la persona trabajadora tiene un derecho preferente de reincorporación, desde que solicita su vuelta al trabajo la empresa si no hay vacante en ese momento está obligada a reincorporarla a la primera necesidad de contratar que tenga. Pero ¿cómo sabe la persona trabajadora en excelencia (que no está en la empresa) si se está contratando o no. Pues cómo hemos visto puede saberlo a través de la representación legal de los trabajadores (nuestros delegados y delegadas en la empresa).
¿Puede la persona trabajadora solicitar copia de su contrato al Servicio Público de Empleo?

Puede hacerlo y está en su derecho conforme lo establece el artículo 5 del citado R.D. 1424/2002. Esta podría ser una actuación pertinente para el caso que la empresa no nos la quiera entregar.

¿Puedo denunciar ante la Inspección de Trabajo?

El empresario incurriría en una Infracción tipificada como leve conforme dispone el art. 6.4 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y que dicha ley impone una posible sanción que podría ascender a los 600€.

En definitiva tenemos derecho a nuestra copia del contrato de trabajo, que bien nos pudiera hacer falta para a su vez suscribir un contrato de arrendamiento o para formalizar una hipoteca o cualquier otra cuestión. A su vez la ley establece como garantías la comunicación de nuestro contrato a los Servicios Públicos de Empleo y a nuestros representantes sindicales en la empresa, añadiendo entiendo un mayor control. Exijamos nuestro derecho.


Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.






Letyshops [lifetime] ES, DE

No hay comentarios:

Publicar un comentario