jueves, 7 de noviembre de 2019

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR ESTAR ENFERMO?


 Las personas no elegimos enfermar, pero debes saber que si te ocurre y faltas a tu puesto de trabajo, aun con baja médica, te pueden despedir. El Tribunal Constitucional ha dictado una reciente sentencia, donde da el visto bueno al despido.

 

Aquí tienes la sentencia  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La cuestión no es nueva. Fue en el año 2012, cuando el Gobierno de Rajoy implantó la conocida Reforma Laboral que legitimaba este tipo de despido objetivo (20 días por año de servicio prestado). Pero es ahora cuando el Alto Tribunal sentencia la constitucionalidad de la medida.  Si faltas a tu puesto de trabajo 8 días en los dos últimos 2 meses, pueden despedirte.

¿Qué dice la norma? 
 Pues el art. 52.4 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente:"
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."

 ¿Y el derecho a la protección de la Salud?
Padecer una gripe, una conjuntivitis vírica, un sarampión o cualquier otra enfermedad altamente contagiosa, que pongan en grave riesgo la salud de nuestros compañeros en el trabajo, no es justificación suficiente para el T.C. que pueda impedir nuestro despido.
Me parece sumamente contradictorio que la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) establezca en su art. 14.1 la obligación del empresario de velar por la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, con la obligación de ir a trabajar estando enfermo, salvo que se quiera asumir el riesgo de ser despedido. Para el Tribunal Constitucional, peor que enfermar es estar parado.

CONCLUSIÓN

Para el Tribunal Constitucional es más importante proteger la productividad de las empresas y la eficiencia en el trabajo que la propia salud de las personas trabajadoras.

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