viernes, 10 de enero de 2020

CONVENIO DEPENDENCIA: ¿CUÁNDO SE INICIA EL COMPUTO DE LOS PERMISOS?


¿Qué ocurre si estamos de descanso e ingresan a un familiar en el hospital? ¿perdemos el permiso?¿cuenta ese día de descanso?

El artículo 53 del VII Convenio Colectivo de la Dependencia nos cita los supuestos en los que podemos justificadamente ausentarnos del trabajo manteniendo el derecho a remuneración. Entre ellos cabe destacar:

15 días naturales en caso de matrimonio
4 días de libre disposición (1 por trimestre)
3 días naturales en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar hasta el segundo grado.
2 días naturales en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización (intervenciones ambulatorias)
1 día por mudanza del domicilio habitual,...

¿Y si en mi cuadrante cuando ingresan a mi familiar estoy de descanso?
Esta cuestión fue resulta en principio por una conocida e importante Sentencia del Tribunal Supremo (aquí la tienes). Dicha sentencia del alto tribunal estimaba "que el día inicial para el disfrute de los permisos cuando el hecho causante (lo que motiva el permiso)  se produzca en día de descanso de la persona trabajadora debe iniciarse en el primer día laborable que le siga".

Fruto de esta sentencia el VII Convenio Colectivo, que en ese momento estaba siendo negociado por la patronal y los sindicatos más representativos (y finalmente firmado por CCOO) no tuvo más remedio que incluir el mandato judicial. 
De tal manera que el art. 53 en su apartado "I" recoge lo siguiente:

El computo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento de un familiar, accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciarán el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día festivo o descanso semanal para el trabajador o la trabajadora.


Por lo tanto, queda clara y resuelta la cuestión ahora ya sólo falta que lo hagamos valer en nuestro puestos de trabajo. No renuncies a tus derechos.

Conoce tu convenio colectivo 

¿Quieres saber más sobre tus derechos laborales? No te pierdas el Estatuto de los Trabajadores






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