jueves, 2 de noviembre de 2023

¿PUEDO COBRAR EL PARO ESTANDO DE EXCEDENCIA?

 

Vamos a intentar resolver la duda que surge cuando solicitamos excedencia voluntaria, habitualmente para trabajar en otra empresa, y nos quedamos en situación de desempleo ¿se puede cobrar el paro y estar de excedencia?

Duda habitual entre quienes pretenden mejorar en su carrera profesional, aceptan una oferta laboral temporal y solicitan una excedencia voluntaria en su puesto fijo. ¿Qué ocurre cuando termina su relación laboral temporal? ¿pueden cobrar la prestación por desempleo mientras están de excedencia?

 

Posible caso:

Puede ocurrir también, que solicitemos una excedencia y pretendamos cobrar la prestación por desempleo. Debemos saber que en este caso se nos denegará el paro por no estar en situación legal de desempleo. El SEPE entiende que hemos abandonado voluntariamente, aunque temporalmente, nuestro empleo. 

Otro supuesto:

Mientras estamos de excedencia voluntaria, trabajamos para otra empresa diferente y al finalizar el contrato o nos despiden, solicitamos la prestación por desempleo. En este supuesto podríamos tener derecho a la prestación. Veamos los supuesto que pueden darse:

1.- Que en el momento de causar situación de desempleo la excedencia sigue vigente (hemos solicitado una duración temporal que aún no ha concluido). En este supuesto tendríamos prestación por desempleo hasta la fecha en la que concluye dicha excedencia. Llegada la fecha y solicitado nuestro reingreso, si la empresa responde que no hay vacante, podrá continuar cobrando la prestación hasta la reincorporación efectiva o hasta que se agote la prestación por desempleo.

2.- Que  el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

Conoce tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores

 Actualizado a 2024



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