Se amplia el permiso de maternidad y paternidad a partir del 31 de julio de 2025. El Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio amplia el permiso de 16 semanas a 19 de forma retribuida. Veamos su letra pequeña.
La nueva norma amplia el permiso por nacimiento y cuidado de hijo/a, así como, en los casos de acogimiento y adopción, para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. Para ello modifica los artículos 48 en su apartado 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Principales cambios
El permiso se amplia de las actuales 16 semanas a 19 semanas, 32 semanas en el supuesto de familias monoparentales.
- Como anteriormente, esto no cambia, 6 semanas se disfrutaran obligatoriamente de forma inmediata al parto.
- 11 semanas, 22 semanas en el caso de familias monoparentales, podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, ya sea de forma acumulada o interrumpida, tras las 6 primeras semanas y hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses de edad. Hay que tener en cuenta que en el caso de la madre biológica este permiso se puede anticipar a la fecha previsible del parto hasta 4 semanas antes.
- 2 semanas, 4 semanas en el supuesto de familias monoparentales, para el cuidado del menor que podrán distribuirse en periodos semanales de forma continuada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 8 años.
Tanto el padre como la madre, que como hasta ahora sean personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, que estén en situación de alta o asimilada al alta y acrediten los períodos mínimos de cotización según el caso.
Estos son: si la persona trabajadora es menor de 21 años en la fecha del parto, no se le exigirán período mínimo de cotización.
Si es mayor de 21 años y menor de 26 años a fecha del parto, se le exigirán al menos 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso o 180 días a lo largo de su vida laboral. Para los mayores de 26 años, a fecha del parto, 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del permiso o 360 días a lo largo de su vida laboral.
¿Se puede ceder el permiso al otro progenitor?
Tanto la madre como el padre generan este permiso retribuido, si bien, ninguno de los dos puede cederlo para el disfrute por el otro progenitor.
¿Cuánto voy a cobrar?
La ampliación del permiso es retribuida. Su abono lo realizará la Seguridad Social y se trata de un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso por nacimiento.
Fechas clave
2 de agosto de 2024 la norma tiene carácter retroactivo. Los nacidos a partir de esta fecha pero anteriores a la entrada en vigor de la norma (31 de julio de 2025) tienen derecho a las 2 semanas (4 semanas para familias monoparentales) para el cuidado del menor a disfrutar antes de que este cumpla los 8 años. Si bien no podremos solicitar el permiso hasta el 1 de enero de 2026. Los nacidos antes del 2 de agosto NO generan ningún nuevo derecho.
31 de julio de 2025, entrada en vigor de la norma. Los nacidos desde esta fecha generan el permiso al completo, tal como queda redactado.
1 de enero de 2026 fecha desde la que podrá solicitarse las 2 semanas adicionales (4 para familias monoparentales) que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años.
Confusión con el permiso parental de 8 semanas
Cuando todos esperábamos que el permiso parental de 8 semanas pasase a ser retribuido conforme a la normativa europea y a los requerimientos por su incumplimiento, nos encontramos que su regulación continuará siendo NO retribuida.
Puedes ver la norma en el siguiente enlace Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio
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