Si estás embarazada debes saber que no es lo mismo un embarazo de riesgo que el riesgo en el embarazo.
En el primer supuesto el estado de la trabajadora imposibilita seguir desempeñando su puesto de trabajo. En el segundo caso el puesto de trabajo pone en riesgo la salud de la trabajadora embarazada. El primero no está relacionado con el trabajo sino con un estado de salud de la trabajadora. La prestación por baja por un embarazo de riesgo es la misma que cualquier otra contingencia común. Y sino está mejorada por convenio: los 3 primeros días no cobraremos nada y a partir del 4º día el 60% de la Base de cotización del mes anterior. A partir del día 21 de baja el 75%.
Riesgo durante el embarazo
¿Qué es?
Cuando las condiciones de nuestro puesto de trabajo pueden influir negativamente en el estado de salud de la mujer embarazada o de su feto, será necesario, o bien, cambiar o adecuar el puesto de trabajo, o si esto no fuera posible, suspender la relación laboral con una prestación económica.
Cuando las condiciones de nuestro puesto de trabajo pueden influir negativamente en el estado de salud de la mujer embarazada o de su feto, será necesario, o bien, cambiar o adecuar el puesto de trabajo, o si esto no fuera posible, suspender la relación laboral con una prestación económica.
¿Cuál será la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora del mes anterior.
¿Cómo se tramita?
La tramitación no es un proceso automático. Por lo tanto, deberá ser la trabajadora embarazada quien lo inicie. Para ello deberá:
- Acreditar su embarazo mediante un informe médico, donde se establezca la fecha probable del parto.
- Solicitar a la empresa una declaración sobre la actividad y las condiciones de su puesto de trabajo.
Estos documentos se presentarán, según correspondan ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o ante la entidad colaboradora (MUTUA), para que emitan una certificación médica.
Que sea ante el INSS o la Mutua dependerá de la opción del empresario para cubrir estas contingencias.
Esta certificación, conforme al art. 26 de la Ley 31/1995, acreditará que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o su feto. Si una vez emitido este certificado no existe posibilidad de adecuarle el puesto a la trabajadora, la empresa declarará la suspensión del contrato de trabajo. Teniendo la trabajadora embarazada que presentar una solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo, según corresponda ante el INSS o la Mutua.
- Acreditar su embarazo mediante un informe médico, donde se establezca la fecha probable del parto.
- Solicitar a la empresa una declaración sobre la actividad y las condiciones de su puesto de trabajo.
Que sea ante el INSS o la Mutua dependerá de la opción del empresario para cubrir estas contingencias.
Esta certificación, conforme al art. 26 de la Ley 31/1995, acreditará que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o su feto. Si una vez emitido este certificado no existe posibilidad de adecuarle el puesto a la trabajadora, la empresa declarará la suspensión del contrato de trabajo. Teniendo la trabajadora embarazada que presentar una solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo, según corresponda ante el INSS o la Mutua.
¿Qué plazo tienen para contestar a nuestra solicitud?
Tanto la Mutua como el INSS en su caso tienen un plazo de 30 días para dictar resolución.
Para saber más:
R.D. 295/2009, de 6 de marzo
art. 26 de Ley 31/1995
arts. 45 y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores
arts. 186 y 187 LGSS
Tanto la Mutua como el INSS en su caso tienen un plazo de 30 días para dictar resolución.
Para saber más:
R.D. 295/2009, de 6 de marzo
art. 26 de Ley 31/1995
arts. 45 y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores
arts. 186 y 187 LGSS

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