Hoy vamos a desglosar estos dos permisos para la conciliación de la vida laboral y familiar
La reforma laboral de 2023 (Real Decreto-ley 5/2023, o RDL 5/2023) introdujo cambios significativos en el régimen de permisos retribuidos en España, principalmente en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), con el objetivo de adaptar la normativa nacional a la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación familiar.
Los dos principales permisos modificados o introducidos son:
1. Permiso de Cuidados por Enfermedad Grave u Hospitalización (Art. 37.3.b) ET):
◦ Causas: Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.
◦ Beneficiarios: Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado (consanguinidad o afinidad), incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
◦ Cómputo del inicio: Existe controversia judicial. Si el hecho causante ocurre en día no laborable, el cómputo empieza el primer día laborable siguiente, según el Tribunal Supremo. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha interpretado que el inicio no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante, permitiendo al trabajador determinar la fecha de inicio mientras persista la necesidad de cuidado.
◦ Duración total: La jurisprudencia reciente debate si se conceden automáticamente cinco días íntegros o solo los días necesarios para el cuidado. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han sostenido que el derecho al permiso persiste mientras se mantenga la necesidad de cuidado (no cesa automáticamente con el alta hospitalaria). El permiso se confiere "por cada hecho causante", lo que puede permitir que se regenere el derecho si se produce un nuevo hecho (como una intervención quirúrgica posterior).
2. Permiso por Fuerza Mayor (Art. 37.9 ET):
◦ Naturaleza: Es un permiso nuevo y diferenciado del permiso de cuidadores.
◦ Duración: Equivalente a cuatro días al año, retribuidos por horas de ausencia.
◦ Causas: Necesidad de ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata. Se utiliza para situaciones inesperadas y súbitas, aunque no sean graves.
◦ Carácter retribuido: La Audiencia Nacional ha determinado que este permiso es retribuido en todos los casos, y el convenio colectivo o acuerdo de empresa solo opera para determinar la forma de acreditar el motivo de la ausencia.
◦ Límite de la retribución: Una vez superado el límite de cuatro días retribuidos, las ausencias por causa de fuerza mayor seguirán siendo protegidas pero computadas como no retribuidas, sin ser sancionables ni registrables como absentismo.
En general, cualquier interpretación de estos mecanismos debe realizarse siempre en favor de la conciliación familiar y con perspectiva de género, incentivando la corresponsabilidad y evitando que la mujer vea mermados sus derechos por asumir el rol tradicional de cuidados.




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