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lunes, 13 de junio de 2016

¿QUÉ ES EL DESPIDO DISCIPLINARIO?


Dentro de la potestad que tiene el empleador para sancionar a los trabajadores por incumplir sus obligaciones laborales, se encuentra como máxima sanción el Despido Disciplinario. Como veremos el empresario debe ser capaz de probar  que ha existido un incumplimiento grave y culpable del trabajador despedido.
 No obstante, cuidado, porque este tipo de despidos está exento de indemnización. Es más habitual de lo que podamos creer el uso fraudulento que suele hacer el empresario cuando lo que verdaderamente persigue es despedirnos a toda costa y gratis. Quiero decir con esto que hay empresarios que se inventan literalmente las causas del despido para que nos les cueste ni un euro. Pero eso será si no andamos listos, vamos a informarnos para estar prevenidos.

¿Qué argumentos tiene que demostrar un empresario para realizar un DESPIDO DISCIPLINARIO?
Son las que vienen recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores:
  • Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo, también grave e injustificada.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  • La repercusión negativa en el trabajo de una embriaguez o toxicomanía habituales.
  • El acoso por razones de discapacidad, edad, convicciones, religión, etnia, orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores.
¿Es posible cobrar el paro tras este tipo de despido?
Tanto si demandamos como sino contra este despido, es posible que solicitemos la prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando cumplamos los requisitos para dicha prestación.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Son los establecidos en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.

-El empresario debe comunicárnoslo por escrito “carta de despido”, la cual debe expresar: fecha de los hechos que lo motivan.
- No es necesario un preaviso de 15 días como en otros despidos
- La empresa, en el supuesto de impugnación del trabajador, debe ser capaz de demostrar las causas alegadas en la “carta de despido”.
- La empresa debe imponer la sanción, en este caso de despido, dentro de un plazo de 60 días desde que la empresa tenga conocimiento de los hechos.

Si se cumplen estos requisitos, lo normal es que sea válido. Pero en última instancia será el JUEZ, quien declare la procedencia, improcedencia o nulidad del mismo.
No obstante, si no nos lo han notificado por escrito, o si sabemos que la empresa no será capaz de demostrar ante el Juzgado de lo Social los hechos, que nos imputan, es recomendable en el plazo de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni festivos ni domingos) presentar Papeleta de Conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación).


 

viernes, 3 de junio de 2016

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

¿CÓMO CALCULARLA?

Dispone el art. 56.1 ET:

 Cuando el  Juzgado declare el despido como improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.  
Tenemos que aclarar que el Estatuto de los Trabajadores en la Disposición Transitoria undécima admite una indemnización mayor por el despido improcedente para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012. Siendo la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y un tope de 42 mensualidades. Por lo tanto, nos podemos encontrar con 2 tipos de indemnización:
Antes de la reforma:
  1. Indemnización: 45 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 42 mensualidades.
Después de la reforma:
  1. Indemnización: 33 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 24 mensualidades

 Cabe aclarar que si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de cobrar desde que lo despidieron y hasta la fecha de la notificación de la Sentencia.   Si antes de la Sentencia el empresario probase que el trabajador en dicho periodo ha trabajado o percibido prestaciones por desempleo, abonará la diferencia entre lo percibido y lo dejado de percibir.
Si el empresario no hace uso de la opción señalada, se entenderá que opta por la readmisión.


Por todo ello, los trabajadores con una antigüedad anterior a la reforma laboral tiene que calcular la indemnización en dos tramos, un tramo de 45 días hasta la reforma laboral y de 33 a partir de ella.
En ambos caso necesitaremos calcular el salario diario. ¿cómo lo hacemos?
Si nuestro salario no es variable, tenemos dos opciones:
1.- Tomar el salario del mes anterior y sumarle el prorrateo de las pagas extra (Cantidad total de pagas extra al año dividida por 12 meses), la cantidad resultante la dividimos por  30,42 días (promedio de días de los meses del año, 365/12). El resultado será el salario diario.
2.-Tomar la totalidad del salario anual y dividir por 365 días.
Si nuestro salario es variable, esto es, tiene conceptos cuya cantidad económica varía y no todos los meses es la misma, tendremos que tomar el salario anual del año anterior y dividirlo por 365 días, para así obtener el salario diario.
Calculo de la antigüedad
Conviene aclarar, puesto que hay mucho empresario ”listo” que la antigüedad en la empresa es el tiempo que llevamos prestando servicios en la misma, DESDE EL PRIMER CONTRATO. Da igual que empezáramos trabajando a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) o si nuestro primer contrato era en prácticas.

VEAMOS UN EJEMPLO

Trabajador/a Inicia su relación laboral el 1 de mayo del 2000
Despedido el 12 de febrero de 2016
Su salario mensual + el prorrateo de las Pagas extras es de 1.200€. Lo dividimos entre 30,42 días…salario diario = 39,45€
Antigüedad hasta 12 de febrero de 2012…11años y 10 meses
11x39,45€x45dias=19.527,75€
Los 10 meses restantes, si a 12 meses le corresponden 45 días de indemnización a 10…37,5 días. Total 1.479,37€

TOTAL….. 21.007,12€ No supera el límite de las 42 mensualidades, que serían 50.402,90€
Antigüedad desde 12 de febrero de 2012….3 años
3x39,45€x45días=5.601,9€ No supera el límite de 24 mensualidades de salario.


Indemnización FINAL TOTAL  26.609,02€
Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:


sábado, 28 de mayo de 2016

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DESPIDEN?

COMO ACTUAR EN CASO DE DESPIDO 

Siempre he pensado que el despido es un acto de “violencia”. Cuando alguien nos pregunta qué somos, espera simplemente que le digamos a qué dedicamos nuestra vida profesional, que en definitiva es lo que nos define en la sociedad actual. En nuestros días si perdemos nuestro puesto de trabajo, perdemos parte de lo que somos. Por eso, el arrebatarnos lo que nos identifica, entiendo que es un acto de “violencia”. Dado el panorama actual, donde el trabajo es un bien escaso, el despido puede ser un verdadero trauma.


Tenemos que estar preparados 

 Todos los días se producen despidos, por eso merece la pena estar preparado e informado por si acaso. Necesitamos saber cómo actuar frente a esta decisión unilateral del empresario. El empresario tiene una pequeña ventaja sobre nosotros en el momento del Despido. Él ya ha tomado la decisión y se ha asesorado de cómo hacerlo y pagar lo menos posible (hay pocas excepciones).


¿Cómo nos lo comunican ?  

Salvo que estemos de baja, la empresa esperará al final de la jornada laboral para comunicarnos el despido. Con ello, se aseguran el cumplimiento de la misma y evitar tensiones en el puesto de trabajo. Lo normal es que nos llamen al despacho, para que no se percaten el resto de los trabajadores. Es difícil, pero debemos mantener la calma, el empresario nos va a entregar una notificación, donde nos comunica el despido y expone los motivos. Nos pedirá que firmemos.


 Qué hacer 

Hay que tener una cosa clara NADIE PUEDE OBLIGARNOS A FIRMAR NADA contra nuestra voluntad.

¿Qué puede ocurrir si no firmamos?


 Si nos negamos a firmar el empresario tiene dos opciones, una notificarnos el despido por burofax. Otra posibilidad es buscar dos testigos, habitualmente entre nuestros compañeros, para que acrediten nuestra negativa a recepcionar el justificante por el que se nos despide. Si nos decidimos a firmar debemos poner especial atención en quedarnos una copia del documento y consignar lo siguiente: 

NO CONFORME Y FECHA. Con el “no conforme” nos reservamos nuestro derecho a examinar el documento y asesorarnos. Con la fecha, nos aseguramos que no nos va a ocurrir como algún trabajador al que le hicieron firmar un despido fechado con tantos días de antelación que hace imposible presentar la demanda en plazo. Es habitual que junto con la notificación de despido nos entreguen un finiquito. Si nos lo abonan mediante cheque consignaremos el número junto al recibí. Si optan por abonárnoslo en cuenta, lo ponemos también por escrito. Hasta aquí en el supuesto normal, pero hay empresarios, que si nos negamos a firmar (estamos en nuestro derecho) o si firmamos con el “no conforme” se sienten inseguros y comienzan a amenazar. Amenazar con que no nos van a pagar, a amenazar con que no vamos a cobrar el paro,… 

¿Por qué amenazan? 

Si quieren despedirnos la falta de firma o el consignar “no conforme” no va a impedir el despido. Pero si va a dejar la puerta abierta a que si el despido tiene algún defecto de forma podamos impugnarlo, conseguir una mayor indemnización o la nulidad del mismo. 

Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:


lunes, 16 de mayo de 2016

EL DESPIDO 2.0



Nuestra actividad en las redes sociales puede ser usada para justificar nuestro despido.

Hace un tiempo, el periodista Juan Nieto publicaba en el diario El Mundo, un interesante artículo sobre las consecuencias del uso de las redes sociales en horario laboral. Y es que, casi sin darnos cuenta, el uso de las nuevas tecnologías y en especial el de las redes sociales se está convirtiendo en algo muy cotidiano que invade nuestras vidas, ahora también en horario laboral, con la consiguiente pérdida de productividad en los puestos de trabajo.
Los empresarios están utilizando las publicaciones y comentarios que los trabajadores realizan en las redes sociales para demostrar que el trabajador dedica parte de la jornada laboral a navegar por las redes sociales.
Se están produciendo las primeras Sentencias en los Juzgados de lo Social, los jueces aceptan mensajes y fotografías difundidas a través de Facebook, Instagram o Twitter para justificar un despido.






Despedido por estar todo el día conectado.


El estatuto de los trabajadores da libertad a los empresarios para que pongan en marcha mecanismos de control que busquen vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones. No obstante, existen límites a esa vigilancia y si la empresa tiene un protocolo para el uso de internet para cuestiones personales, el trabajador deberá ceñirse a él. Si no es así, el Supremo condicionó en 2011 la procedencia o no del despido a que esa navegación afectara a la seguridad de la empresa o si se difundían en los perfiles datos que la empresa entiende que son confidenciales o afectan negativamente a su estrategia.

Cuidado con las críticas a compañeros.

Los comentarios que los trabajadores dejan en las redes sociales también pueden incluirse en las causas de un despido. Según el experto laboralista Fabián Valero, en 2010 el TSJ de Castilla y León declaró la procedencia del despido de un trabajador que había amenazado a un ejecutivo en su blog. En 2011, el TSJ de Andalucía también declaró procedente el despido de una trabajadora que colgó fotos de su centro de trabajo identificando en los comentarios, incluso, la ubicación de la caja fuerte.

Estoy de baja, pero me voy al parque de atracciones.

Cada vez son más los casos en que un empresario eleva al juzgado la vida que el trabajador comparte en sus perfiles. En Madrid, el TSJ declaró procedente un despido por las fotos que colgó un empleado que estaba de fiesta mientras estaba de baja por depresión. El Supremo también apoyó el despido de una empleada que el día siguiente de presentar una baja temporal viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditó su reportaje en Facebook. No se utilizó la clave para conseguirlas.

Estamos avisados, seamos inteligentes y hagamos un uso de las nuevas tecnologías que nunca nos perjudique.
Como siempre si algo no te ha quedado claro, puedes plantearlo en la sección SU CONSULTA
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