¿Puede la empresa pagármelas?
La regulación jurídica de nuestro
derecho a las vacaciones anuales retribuidas viene regulado en nuestro art. 38
del E.T.
Normas internacionales como el
Convenio nº 132 de la O.I.T. ratificado por España y, de otra parte, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la O.N.U., que también lo
reconocen como un derecho de los trabajadores.
Hoy por hoy, existe una Sentencia
muy importante del Tribunal Supremo de 3 octubre de 2012, que sigue la
interpretación del Tribunal de la Unión Europea. En ella se disuelven la dudas
planteadas con anterioridad, aquellas que diferenciaban entre si la baja se
produce antes o después de iniciadas las vacaciones.
A partir de esta Sentencia NO
distinguimos entre si la baja laboral se produce ANTES o DURANTE el periodo de
vacaciones. En cualquiera de estos supuestos, tanto si estoy de baja antes de
empezar mis vacaciones como si se produce una vez iniciada las mismas, el
trabajador tras finalizar el período de incapacidad temporal SIEMPRE tendrá derecho a solicitarlas nuevamente.
Para disfrutarlas en su totalidad, en el primer supuesto y para disfrutar de
los días que no ha podido hacerlo por causa de la baja sobrevenida en el
segundo supuesto. La novedad por tanto, es que si estando disfrutando de las
vacaciones nos acontece una baja (accidente, enfermedad) podremos disfrutar
posteriormente de los días de descanso no agotados.
¿En qué supuesto debe la empresa pagármelas?
En el caso de que la relación
laboral finalice, tendrá derecho a percibir una compensación económica por este
motivo. Imaginemos el supuesto de un trabajador que causa baja y finalmente
pasa a una situación de Incapacidad Permanente, en este supuesto podría
solicitar que le abonaran las vacaciones no disfrutadas.
¿Cómo hacerlo?
Para reclamar la compensación
económica en el supuesto que hemos visto en el párrafo anterior. Debemos
atender a lo establecido por el propio Tribunal Supremo en esta ocasión en Sentencia
de 28 de mayo de 2013. El Alto Tribunal
plantea que NO las reclamemos al acabar cada año natural si no con ocasión de
la finalización de la relación contractual.
Cuidado con los supuestos fraudulentos
Acabamos este post con una
advertencia, que quién advierte no es traidor. Ya la Sentencia del Tribunal
Supremo de 3 de octubre lo contempla. Cuidado por ejemplo si hemos elegido el
periodo de vacaciones a sabiendas de que en tales fechas se va a producir una
intervención quirúrgica y por ello, a causar baja. Se entiende que es un
supuesto fraudulento por la jurisprudencia.
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Lo explicaste de maravilla para las personas que no lo conozcan muy bien estos procedimientos, si no te importa os reblogueamos la web en la nuestra para que puedan entrar aquí si les interesa, un saludo
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarhola mi correo es zeppelin2010@hotmail.es .mi nombre es Nicolas .a la pregunta que le formule anterior
ResponderEliminarmuchas gracias y un abrazo
hola .mi baja fue ;por dolores en la cadera , y mas tarde en marzo me operaron y me colocaron una prótesis .pero estoy recuperándome de la operación . pues tengo que operarme de la otra cadera .mi pregunta es pierdo las vacaciones que me quedaron 23 días el año pasado .(mi baja fue por enfermedad ) .y si me dan la baja por enfermedad . tengo derecho a despido por la empresa (tengo 55 años y casi 40 cotizados
ResponderEliminarA la indemnización por despido nunca, en todo caso se finiquitará la relación contractual. Pero si no hay despido no hay indemnización por despido. Las vacaciones no las pierde y si pueden liquidarse en el finiquito.
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS
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