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lunes, 12 de septiembre de 2016

EL CONTROL DE LAS HORAS EXTRA

La Inspección de Trabajo obliga a las empresas al control de la jornada diaria
¿Cuántas horas extra se echan en nuestro país sin ser retribuidas?, ¿Cuántas veces los trabajadores realizan horas extra que no se registran y que,  por lo tanto, no pueden demostrar?, ¿Cuantos de nosotros hemos sido objeto del abono de horas extra mediante conceptos salariales diferentes?



¿Qué dice la Ley?
Ya sabemos que el art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) establece que la jornada laboral será la pactada en Convenio Colectivo o Contrato Laboral. Sabemos también que el art. 35.5 del E.T., cuando habla de las horas extraordinarias, establece un máximo de 80 horas anuales. Y lo que más nos interesa para el objeto de este post “a efectos de su cómputo, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
¿Deben los representantes de los trabajadores conocer las horas extra que se realizan en su empresa?
La respuesta es SI, porque así lo establece el art. 64 del E.T. cuando desarrolla los derechos de información y consulta de los representantes. Pero es más el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, establece en su Disposición Adicional Tercera que los representantes de los trabajadores tienen derecho:
1.     Ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.
2.     Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del art. 35 del E.T.
¿Qué dice la Inspección de Trabajo?
La finalidad de la Inspección de Trabajo es la vigilancia y detección de incumplimientos laboral, como el que hoy nos ocupa, el relativo a la jornada laboral.
Las empresas están obligadas al cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta y de poner a disposición de la Inspección de Trabajo y de los representantes de los trabajadores en la empresa las herramientas necesarias para que estos puedan conocer la jornada que realiza cada trabajador y en su caso de la realización de horas extraordinarias.
Fruto de ello la Inspección ha elaborado y publicado la Instrucción 3/2016, donde se plantea a mi juicio una lucha sin cuartel al descontrol de la jornada laboral en las empresas.
¿Qué dice la Justicia?
Por encima de varias sentencias de los altos tribunales, cabe destacar la de 4 de diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional, donde se insiste, en el registro obligatorio de la jornada diaria, con independencia de la realización o no de horas extraordinarias. Al tiempo, que declara que no es aceptable admitir la ausencia de registro por no registrarse horas extraordinarias.
Y es que para saber y comprobar si se han realizado horas extraordinarias, es preciso, conocer el número de horas ordinarias de trabajo realizadas.
¿Qué debemos hacer los trabajadores?

En mi opinión, bien a través de nuestros representantes en la empresa o nosotros mismos si no los hubiera, deberíamos vigilar y denunciar el incumplimiento de las jornadas de trabajo, la realización de horas extra no declaradas, el enmascaramiento del abono de tales horas mediante conceptos salariales diferentes, la el incumplimiento de la jornada establecida en el contrato a tiempo parcial, … Todo ello, supondría no sólo mayores ingresos para los trabajadores si no también mayores ingresos para nuestra Seguridad Social y el sistema de protección social que desarrolla. A mayor salario, mayor cotización, mayor protección presente y futura de los trabajadores.
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domingo, 7 de agosto de 2016

QUIERO DENUNCIAR A MI EMPRESA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Cómo hacer la denuncia en la Inspección de TrabajoSon muchas las dudas que nos llegan en relación a los incumplimientos del empresario y sobre la posibilidad de denunciar ante  la Inspección de Trabajo Hoy vamos a aprender cómo poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo.





¿Por qué denunciar?
Desgraciadamente asistimos de forma habitual a incumplimientos de la normativa laboral por parte de los empresarios. Trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social, incumplimientos de lo establecido en nuestros Convenios Colectivos, horas extra que no se pagan ni se cotizan, impago de salarios o retraso en el pago de los mismos, trabajadores contratados a tiempo parcial pero que realmente trabajan a tiempo completo,…
El perjuicio para los que trabajamos es claro. Ante ello no podemos ni debemos quedarnos impasibles. Debemos saber que existe una institución a la que todo trabajador tiene derecho a recurrir en el caso de que considere que sus derechos laborales han sido vulnerados. Se trata de la Inspección de Trabajo, quien ejerce un servicio público vigilando el cumplimiento de las normas sociales y tiene potestad para exigir responsabilidades y sancionar al empresario.
¿Cómo denunciar?
Ya sabemos que cualquier incumplimiento de la normativa laboral (Seguridad social, prevención de riesgos laborales,…) es denunciable. La Inspección de Trabajo pone a nuestra disposición un modelo de denuncia (descargar aquí). Este modelo podemos encontrarlo tanto en las sedes provinciales de la Inspección como en su página web.
Datos indispensables para la denuncia
Es importante que sepamos, que las denuncias no pueden ser anónimas (art. 20.5 de la Ley 23/2015 de 21 de julio) pero si se nos garantiza el anonimato por ley (art. 10 de la Ley anteriormente citada).
En el modelo de denuncia será necesario consignar como datos fundamentales:
ü  Datos del denunciante
ü  Datos del denunciado (nombre de la empresa, NIF, dirección del Centro de Trabajo, estos datos vienen en nuestra nómina).
ü  Los hechos presuntamente ilegales cometidos por el empresario. Como ya hemos comentado hablamos de impagos de salarios, retrasos, incumplimientos de lo dispuesto en los convenios colectivos, no pagar las horas extra, no dar de alta en la Seguridad Social y otras muchas situaciones ilegales que podemos observar.
¿Dónde presentar la denuncia?
Tenemos varias opciones:
1.      Presentarnos en la sede de la Inspección de nuestra provincia y una vez allí solicitar el modelo de denuncia, rellenarlo y registrarlo allí mismo.
2.      Online. Si tenemos certificado digitar o dni electrónico, podremos descargarnos el modelo desde la página web de la Inspección, poner todos los datos y presentarlo telemáticamente.
3.      Podemos también descargarnos el documento de denuncia desde la página web en formato Word, completarlo con todos los datos indispensables que ya hemos visto, imprimirlo por duplicado y presentarlo en la sede de la Inspección (no olvides llevar tu dni). También es posible remitir dicha denuncia vía postal, para ello no olvides añadir fotocopia del dni.

Con todo esto, cabe esperar la intervención de la Inspección, que levantará acta de su actuación y requerirá al empresario o le sancionará directamente según el caso. Si somos parte interesada nos notificarán  dicha actuación. Recuerda que los inspectores de trabajo no pueden revelar la identidad del denunciante, así que no hagas caso de la falsa amenaza que suelen algunos empresarios dejar caer “tengo contactos en la Inspección y voy a enterarme de quién ha denunciado”. Otra cosa es que sospeche por qué quizás ya hayamos tenido algún desencuentro por el motivo que posteriormente se haya denunciado. Como siempre espero que este post os sea de utilidad, un saludo. ENCUENTRA TU CONVENIO

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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