Actualmente la redacción del art. 166 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social permite a los trabajadores acordar con la
empresa la reducción de la jornada laboral al tiempo que se cobra parte de la
pensión de jubilación.
Con contrato de relevo
El trabajador que se jubila parcialmente debe ser sustituido
mediante un contrato de relevo (art. 12.7 E.T.)
¿A qué edad puedo
jubilarme parcialmente?
Si se tiene la condición de mutualista, esto es, haber
cotizado algunos de los regímenes existentes antes de la entrada en vigor de
nuestro actual sistema de Seguridad Social,
01/01/1967, se podrá jubilar parcialmente desde los 60 años.
Si no es así, caso más habitual, lo haremos acorde con esta
tabla:
Año del hecho causante
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Edad exigida según períodos cotizados
en el momento del hecho causante
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Edad exigida con 33 años cotizados en
el momento del hecho causante
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2013
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61 y 1 mes
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33 años y 3 meses o más
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61 y 2 mes
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2014
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61 y 2 meses
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33 años y 6 meses o más
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61 y 4 meses
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2015
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61 y 3 meses
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33 años y 9 meses o más
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61 y 6 meses
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2016
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61 y 4 meses
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34 años o más
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61 y 8 meses
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2017
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61 y 5 meses
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34 años y 3 meses o más
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61 y 10 meses
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2018
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61 y 6 meses
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34 años y 6 meses o más
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62 años
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2019
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61 y 8 meses
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34 años y 9 meses o más
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62 y 4 meses
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2020
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61 y 10 meses
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35 años o más
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62 y 8 meses
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2021
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62 años
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35 años y 3 meses o más
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63 años
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2022
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62 y 2 meses
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35 años y 6 meses o más
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63 y 4 meses
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2023
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62 y 4 meses
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35 años y 9 meses o más
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63 y 8 meses
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2024
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62 y 6 meses
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36 años o más
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64 años
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2025
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62 y 8 meses
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36 años y 3 meses o más
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64 y 4 meses
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2026
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62 y 10 meses
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36 años y 3 meses o más
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64 y 8 meses
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2027 y siguientes
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63 años
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36 años y 6 meses
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65 años
|
¿Cuánto puedo reducirme
la jornada?
Entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% o del 75% si el
contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
¿Cuánto debo haber
cotizado previamente?
Podemos verlo en la tercera columna de la tabla. Cabe aclarar
que para las pensiones que tenga reconocida una minusvalía de al menos un 33%
se les exigirá 25 años cotizados.
¿Qué otros requisitos
son exigibles?
Deberemos tener al menos una antigüedad de 6 años en la
empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
Sin contrato de relevo
Para ello será exigible tener cumplida la edad ordinaria
legal para poder jubilarse.
Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un
mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Período mínimo de cotización: 15 años, de
los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho
causante.
Antigüedad en la empresa: no se exige.
Contrato de relevo: no se exige.

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