sábado, 5 de noviembre de 2016

COMO ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL





Actualmente la redacción del art. 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite a los trabajadores acordar con la empresa la reducción de la jornada laboral al tiempo que se cobra parte de la pensión de jubilación.
Con contrato de relevo
El trabajador que se jubila parcialmente debe ser sustituido mediante un contrato de relevo (art. 12.7 E.T.)
¿A qué edad puedo jubilarme parcialmente?
Si se tiene la condición de mutualista, esto es, haber cotizado algunos de los regímenes existentes antes de la entrada en vigor de nuestro actual sistema de Seguridad Social,  01/01/1967, se podrá jubilar parcialmente desde los 60 años.
Si no es así, caso más habitual, lo haremos acorde con esta tabla:
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 mes
2014
61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
2015
61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
2017
61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
2018
61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
2019
61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
2020
61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
2021
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
2022
62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
2023
62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
2024
62 y 6 meses
36 años o más
64 años
2025
62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 4 meses
2026
62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 8 meses
2027 y siguientes
63 años
36 años y 6 meses
65 años

¿Cuánto puedo reducirme la jornada?
Entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
¿Cuánto debo haber cotizado previamente?
Podemos verlo en la tercera columna de la tabla. Cabe aclarar que para las pensiones que tenga reconocida una minusvalía de al menos un 33% se les exigirá 25 años cotizados.
¿Qué otros requisitos son exigibles?
Deberemos tener al menos una antigüedad de 6 años en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

Sin contrato de relevo
Para ello será exigible tener cumplida la edad ordinaria legal para poder jubilarse.
Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Antigüedad en la empresa: no se exige.
Contrato de relevo: no se exige.
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