En 2012 la Reforma Laboral emprendió el camino para establecer la edad de jubilación en los 67 años. Muchos trabajadores pensamos en jubilarnos lo antes posible para disfrutar de una vida sin obligaciones laborales.
No obstante, hay trabajadores que por diferentes razones
desearían posponer su jubilación. Algunos porque encontraron en su trabajo su
vocación y se resisten a abandonarlo, otros por falta de cotizaciones para
tener derecho a una jubilación contributiva.
¿Puede mi empresa
obligarme a jubilarme?
Desde 2012 no es legal incluir en los convenios colectivos
una edad para la jubilación forzosa. A pesar de ello, la Ley 3/2012 de 6 julio
permitió la pervivencia de estas cláusulas de jubilación forzosa vigentes antes
de su entrada en vigor. Es posible, por tanto, encontrar hoy en día, algún
convenio colectivo que imponga una edad de jubilación. Es una situación
temporal ya que no es posible negociar
nuevos convenios disponiendo esta obligación.
La jubilación es
voluntaria una vez
cumplido los requisitos legales para su acceso, entre ellos la edad. NO SE
PUEDE OBLIGAR AL TRABAJADOR A ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Excepciones a la regla
común
Debemos apuntar la excepción de determinados colectivos como
lo son el personal sanitario perteneciente al Sistema Nacional de Salud o el
personal docente, quienes deberán jubilarse forzosamente al cumplir la edad
legal que da derecho a la jubilación. Si bien, incluso para estos colectivos
hay matizaciones. Ya que existen supuestos en los que poder retrasar la edad de
jubilación. Estos son:
§ Cuando a pesar de tener 65 años no se
tengan cotizaciones suficientes para causar una pensión de jubilación
contributiva.
§ Los funcionarios públicos pueden
solicitar prorroga hasta los 70 años siempre y cuando estén en condiciones
físicas favorables.

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