jueves, 3 de noviembre de 2016

¿LA EMPRESA ME PUEDE OBLIGAR A JUBILARME?



En 2012 la Reforma Laboral emprendió el camino para establecer la edad de jubilación en los 67 años. Muchos trabajadores pensamos en jubilarnos lo antes posible para disfrutar de una vida sin obligaciones laborales.
No obstante, hay trabajadores que por diferentes razones desearían posponer su jubilación. Algunos porque encontraron en su trabajo su vocación y se resisten a abandonarlo, otros por falta de cotizaciones para tener derecho a una jubilación contributiva.
¿Puede mi empresa obligarme a jubilarme?
Desde 2012 no es legal incluir en los convenios colectivos una edad para la jubilación forzosa. A pesar de ello, la Ley 3/2012 de 6 julio permitió la pervivencia de estas cláusulas de jubilación forzosa vigentes antes de su entrada en vigor. Es posible, por tanto, encontrar hoy en día, algún convenio colectivo que imponga una edad de jubilación. Es una situación temporal ya que  no es posible negociar nuevos convenios disponiendo esta obligación.
La jubilación es voluntaria una vez cumplido los requisitos legales para su acceso, entre ellos la edad. NO SE PUEDE OBLIGAR AL TRABAJADOR A ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Excepciones a la regla común
Debemos apuntar la excepción de determinados colectivos como lo son el personal sanitario perteneciente al Sistema Nacional de Salud o el personal docente, quienes deberán jubilarse forzosamente al cumplir la edad legal que da derecho a la jubilación. Si bien, incluso para estos colectivos hay matizaciones. Ya que existen supuestos en los que poder retrasar la edad de jubilación. Estos son:
§  Cuando a pesar de tener 65 años no se tengan cotizaciones suficientes para causar una pensión de jubilación contributiva.

§  Los funcionarios públicos pueden solicitar prorroga hasta los 70 años siempre y cuando estén en condiciones físicas favorables.
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