Cuando el médico
nos da de baja por incapacidad temporal lo hace porque nuestra dolencia nos
imposibilita trabajar. Pero quiere esto decir ¿qué no podamos salir de
casa?¿podemos hacer la compra?¿salir de viaje? o ¿hacer deporte?
La respuesta a
estas preguntas no siempre será la misma. La patología del paciente será la que
determine una respuesta. Pero también hay que tener en cuenta la actividad que
desarrollemos para ver la incompatibilidad.
No es lo mismo
tener un brazo roto, que no impediría salir a la calle, que tener una gripe. Es
más, tener una artritis en la rodilla puede ser motivo de baja médica para un
trabajador que se dedique, por ejemplo, a actividades de limpieza, pero puede
no ser motivo de baja para una administrativa.
En todo caso, lo
que el trabajador debe evitar es realizar actividades que impidan o dificulten
su proceso de recuperación. Por ello, dependiendo de su dolencia podrá o no
hacer algunas u otras cosas. El criterio predominante debe ser el del médico
que atendiendo a su caso concreto y teniendo muy en cuenta el trabajo que
desarrolle determinará que podemos y qué no hacer.
¿Salir de viaje?
En principio hay
dolencias que de por si nos lo impedirían pero hay otras que no. Es el caso de las
bajas por depresión o ansiedad, en las que muy probablemente el facultativo
entienda que realizar actividades fuera de lo común mejoren el proceso que nos
ha llevado a la baja médica. En todo caso, tendremos que estar localizables y
cumplir con nuestras obligaciones de presentar los partes de baja y acudir a
nuestras citas médicas.
En conclusión, no
debemos hacer actividades que perjudiquen nuestra recuperación, al tiempo que
estamos obligados a seguir el tratamiento y realizar todo aquello que contribuya
a nuestra recuperación. Por otra parte, para aquellos casos en los que nos
quepa la menor duda deberemos de consultar al facultativo e incluso si lo
consideramos oportuno pedirle que nos lo haga constar por escrito.
