sábado, 3 de diciembre de 2016

15 DIAS DE PREAVISO

El preaviso de 15 días es un plazo que se utiliza, pudiéramos decir que, de forma general, para dejar constancia de determinados supuestos en la relación laboral.




¿Cuándo la empresa nos tiene que preavisar con 15 días?
Existen determinadas situaciones en las que la empresa deberá preavisarnos con 15 días de antelación. Estos supuestos son:
-         Cuando el empresario pretenda modificarnos condiciones de trabajo relativas al horario, jornada, sistema de remuneración,…
-         También cuando pretenda la empresa cambiarnos de centro de trabajo.
-         En los despidos objetivos, no así en los disciplinarios.
-         A la finalización de los contratos temporales cuya duración sea superior a 1 año.
-         También a la finalización de los contratos de formación y prácticas.
Finalización de contratos temporales de duración superior al año
Art. 49.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

¿Cuándo tenemos los trabajadores que preavisar con 15 días de antelación?
El trabajador tendrá que avisar con una antelación de 15 días mínimo, salvo que su Convenio Colectivo diga otra cosa, en el caso de pretender causar baja voluntaria.
 En el caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, el empresario puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso, o si fuera el caso reclamarnos, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito.

¿Qué ocurre si el empresario no me preavisa con 15 días de antelación?

En el supuesto de despido o finalización de contrato temporal, cuya duración sea superior a 1 año y la empresa no cumpla el preaviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito. Para el caso de que no se pagase, el trabajador tendrá que exigirlo mediante la pertinente reclamación de cantidad.
250x250

No hay comentarios:

Publicar un comentario