El preaviso de 15 días es un plazo
que se utiliza, pudiéramos decir que, de forma general, para dejar constancia
de determinados supuestos en la relación laboral.
¿Cuándo la empresa nos tiene que
preavisar con 15 días?
Existen
determinadas situaciones en las que la empresa deberá preavisarnos con 15 días
de antelación. Estos supuestos son:
-
Cuando
el empresario pretenda modificarnos condiciones de trabajo relativas al
horario, jornada, sistema de remuneración,…
-
También
cuando pretenda la empresa cambiarnos de centro de trabajo.
-
En
los despidos objetivos, no así en los disciplinarios.
-
A
la finalización de los contratos temporales cuya duración sea superior a 1 año.
-
También
a la finalización de los contratos de formación y prácticas.
Finalización
de contratos temporales de duración superior al año
Art. 49.1c) del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Si el contrato de
trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que
formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del
mismo con una antelación mínima de quince días.
¿Cuándo tenemos los trabajadores que
preavisar con 15 días de antelación?
El
trabajador tendrá que avisar con una antelación de 15 días mínimo, salvo que su
Convenio Colectivo diga otra cosa, en el caso de pretender causar baja
voluntaria.
En el
caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, el empresario puede
descontar del finiquito los días que falten del preaviso, o si fuera el caso reclamarnos,
en el caso de que el descuento sea superior al finiquito.
¿Qué ocurre si el empresario no me
preavisa con 15 días de antelación?
En el
supuesto de despido o finalización de contrato temporal, cuya duración sea superior
a 1 año y la empresa no cumpla el preaviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito.
Para el caso de que no se pagase, el trabajador
tendrá que exigirlo mediante la pertinente reclamación de cantidad.

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