sábado, 25 de febrero de 2017

SOBRE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES


La diferencia entre que nos reconozcan o no una enfermedad como laboral está en el mejor nivel de protección que recibe la persona trabajadora afectada.


 Sobre las Enfermedades Profesionales
¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Conforme establece el art. 116 de la Ley General de Seguridad Social la Enfermedad Profesional es “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”
¿Cómo se declara una Enfermedad como Profesional?

Si sufrimos sintomas de enfermedad y pensamos que puede estar relacionado con nuestra actividad laboral, deberíamos acudir a la Mutua y solicitarle una declaración de Enfermedad Profesional.
Si la Mutua no admite nuestra solicitud deberíamos acudir a nuestro médico de cabecera o al especialista si fuera el caso, para que valore nuestro estado de salud y emita un diagnóstico de sospecha y dé traslado a la Inspección Médica.
En todo caso, el INSS ( Instituto Nacional de la Seguridad Social) podrá obligar a la Mutua a reconocer la determinación de nuestra enfermedad como profesional.

IMPORTANTE

Ojo si la Enfermedad Profesional nos sobreviene como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. En este caso estaríamos ante la posiblidad de solicitar el recargo de prestaciones.

¿Qué es el recargo de prestaciones?
El art. 123 de la Ley General de Seguridad Social vigente dispone que. "Todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aumentaran de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o los elementos de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajador, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador".

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