¿Por qué causas nos pueden
despedir?
El empresario en España puede despedir como acto de
voluntad propia acogiéndose a los motivos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores (E.T.).
Nos podemos encontrar con los siguientes tipos de
despidos, según su causa:
El primero, el disciplinario, no tiene
indemnización sus razones, sus justificaciones o causas legales, figuran en el
art. 54 del E.T. Nos referimos a incumplimientos graves y culpables del trabajador.
Entendiéndose por estos:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o
puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el
abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por
razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El segundo, el
despido objetivo, en este despido si que hay indemnización. En concreto, 20
días por año de servicio prestado. Para realizar este tipo de despidos, el
empresario deberá ampararse en lo establecido en el art. 52 y 51.1 del E.T.
Se entiende justificado cuando existen causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
¿Cuándo se entiende que existen causas económicas?
En todo caso, cuando durante 3 trimestres consecutivos se
produzcan menos ingresos o ventas de los producidos en los mismos trimestres
del año anterior.
¿Es necesario qué existan pérdidas en la economía de la empresa?
Pues NO, desde la Reforma Laboral 2012, no es necesaria. Será
suficiente con que se prevean pérdidas o exista una disminución de los ingresos
o ventas en la empresa. Es decir, MENOS ingresos o ventas, NADA dice la Ley de
pérdidas. Vamos que en la práctica nos pueden echar del trabajo sin que existan
pérdidas económicas en la empresa.
¿CUÁNDO EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE?
Cuando el empresario no sea capaz de probar las razones,
hechos o causas alegadas para despedirnos.
¿Cuándo ocurre esto?
Pues me temo que para que esto ocurra hay que impugnarlo.
Primero, con la Papeleta de Conciliación presentada ante el CMAC. Y si no hay
acuerdo, tendremos que acudir, demandando, ante el Juzgado de lo Social.
En cualquier momento, el empresario puede reconocer la
improcedencia y acordar la indemnización. Pero NO OLVIDEMOS, tenemos sólo 20
días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnar.
¿Cuál es la indemnización de un despido improcedente?
45 días por año trabajado hasta la Reforma Laboral de
Rajoy (12 de febrero de 2012) y 33 días por año para el tiempo posterior a
dicha fecha. En anteriores post hablamos de cómo calcular la indemnización. (pincha aquí) más sobre el despido improcedente pinchando aquí.
Pero cada caso, es un mundo, debemos tener en cuenta si
nos despiden:
Si se trata de una trabajadora
embarazada
Si la carta de despido es correcta o no.
No debemos olvidar, ocurra lo que ocurra, solicitar
nuestra prestación por desempleo.
Tenemos 15 días de plazo para realizar la solicitud.
Si necesitas calcular tu prestación por desempleo, pincha aquí.
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