lunes, 29 de mayo de 2017

NO ENTIENDO MI NÓMINA

Vamos a intentar que la nómina deje de ser un jeroglífico para nosotros.


¿Qué es la Nómina?
Se trata de un importante documento justificativo del pago de nuestro salario. En él se deben detallar las percepciones y deducciones a las que tiene derecho el trabajador. Nos puede servir de prueba de la existencia de la relación laboral y ser utilizada para reclamaciones a la empresa. Las empresas en base al art. 29 del Estatuto de los Trabajadores, están obligadas a confeccionarlas.

Las partes de la Nómina

      I.            El Encabezado. Incluye los datos que identifican a la empresa y al trabajador. Es importante fijarse bien, por ejemplo, si la empresa nos está reconociendo la antigüedad real en nuestro puesto de trabajo. Es posible que figure una fecha que no coincida con la del primer contrato que firmamos con nuestra empresa. Algunos empresarios disponen como fecha de antigüedad aquella en la que nos hicieron el contrato indefinido y no el primer contrato. Todo ello, con la intensión de pagar menos en el concepto de antigüedad (si lo tuviéramos) o menos en la indemnización por despido. Tengámoslo en cuenta.
Puede ocurrir también, y no es menos importante, que nuestra nómina no refleje la verdadera CATEGORIA profesional en la que prestamos servicios. Quizás para pagar menos.
   II.            Devengos. Aquí es dónde se van a recoger todas las percepciones salariales y no salariales que recibe el trabajador y que formaran parte de nuestra Base de Cotización, así como la Base reguladora del IRPF. Se trata en definitiva de nuestro Salario Bruto.
Distingamos entre percepciones salariales, que retribuyen el trabajo realizado de las no salariales, que compensan los gastos que generan el trabajo, gastos de transporte, dietas, …
Las percepciones salariales cotizan al 100% mientras que las no salariales están sujetas a unos límites.
III.            Deducciones.  En este apartado se recogen las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social, así como las retenciones por IRPF que se nos aplican.

Los porcentajes que pagamos en concepto de Seguridad Social son:
§  Contingencias Comunes: 4,7% de la Base de Cotización
§  Desempleo: 1,55% en caso de contrato fijo o 1,6% si es eventual.
§  Formación Profesional: 0,1%

Estos porcentajes se aplican sobre la Base de Cotización. La misma se calcula sumando todos los conceptos del apartado II Devengos más la parte proporcional de las pagas extra (se suman las que tengamos, al menos son dos, y dividen por 12 meses) y también sumaríamos cualquier otro concepto retributivo que cobráramos en plazo superior al mes, por ejemplo, una paga de beneficios, …
El porcentaje de IRPF se aplica directamente a las cantidades que cobramos ese mes. A diferencia de los descuentos de la Seguridad Social que incluyen, como queda dicho, la parte proporcional de las pagas extra.
Esta es la razón por la que cuando cobramos la paga extra tenemos descuentos de IRPF, pero no de la Seguridad Social. Estos últimos ya han sido aplicados mes a mes. Cotizamos 12 veces al año, pero nos cargan IRPF cada vez que cobramos.
Para verificar si nos están aplicando el porcentaje de IRPF correcto os recomiendo el siguiente enlace.

La última orden, que modificó el modelo oficial de nóminas (os dejo enlace), añadió un apartado, que tiene efectos informativos para el trabajador, y donde figuran las cantidades que las empresas están obligadas a pagar a la Seguridad Social. Si en el apartado II “Deducciones” figuran las cantidades que la empresa en nombre del trabajador abona a la Seguridad Social, en este último apartado se nos informa de las cantidades a las que está obligada la empresa en nombre propio.

Finalmente, una vez aplicadas las deducciones tendremos el líquido a percibir, lo que nos ingresan.




Cuidado con lo que se cobra en “B”, no compensa.

Se trata de un fraude habitual que perjudica no sólo al trabajador, que cotizará menos de lo que realmente cobra. A consecuencia sus futuras prestaciones por desempleo, baja por incapacidad, jubilación, … serán también menores. Pero nos perjudica a todos en la medida que defraudamos a la Seguridad Social y a nuestro sistema de prestaciones. Cuantas veces escuchamos y escucharemos que no hay dinero para las pensiones.
También te puede interesar CALENDARIO LABORAL 2019 Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

   
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
   

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