LA CRISIS DE
ANSIEDAD ¿ES ACCIDENTE LABORAL?
Imaginémosnos por un
momento en la piel de Noemí, enfermera en el Servicio Vasco de Salud, cuyo
exceso de carga de trabajo le produce ansiedad al tiempo que genera una situación
conflictiva con la Dirección de la empresa y sus compañeros. La situación en el
tiempo se agrava y dá lugar a una Incapacidad Permanente. ¿Es o no es a causa
del trabajo?
Su
historia hoy reconocida y que salta a los medios de comunicación gracias a la Sentencia
Nº 257/2016 del Juzgado de lo Social nº3 de
Vitoria comenzó hace 8 años cuando a causa del exceso de carga de
trabajo y la conflictividad que ello generó, comenzó a recibir presiones por
parte de la Dirección del centro, así como de algunos compañeros.
La
situación le originó, según consta en informes médicos, una leve depresión en
2009, que fue agravandose en el tiempo derivando en crisis de ansiedad,
trastorno ansioso depresivo, estrés, dificultad para dormir, falta de apetito,
aislamiento social e ideas de muerte recurrentes.
Todo
ello, según sentencia, a consecuencia de recibir presiones, amenazas, soportar
la hostilidad de parte de sus compañeros, verse obligada a tomar sus vacaciones
en fechas no deseadas,…La Dirección de la empresa lejos de asumir su
responsabilidad de vigilar por la salud de la persona trabajadora se convierte
en un verdadero problema.
Noemí
causa baja laboral, pero la propia Seguridad Social no entiende, a pesar de los
informes médicos, que el motivo sea su trabajo. Tiene que ser un Juzgado de lo
Social quién finalmente lo reconozca.
La
situación finalmente desencadena en una Incapacidad Permanente en grado de
absoluta para todo trabajo. Es decir, las condiciones laborales, le dejaron sin
capacidad para ganarse la vida trabajando.
Pues
esta ha sido la difícil, injusta y dura situación sufrida por una trabajadora
en su puesto laboral. La responsabilidad de la empresa es clara. Debemos
entender que conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “la integridad física de las personas trabajadoras
es un derecho fundamental”. Para mayor indignación se hizo caso omiso de lo
establecido en el art. 14 de la misma Ley “derecho
a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”
Los
trabajadores tenemos derecho a que nuestro trabajo no tenga riesgo para nuestra
salud. A pesar de la Sentencia, todavía los representantes de los trabajadores
de CCOO en el Servicio Vasco de Salud están solicitando que se realice conforme
a ley una evaluación de riesgos psicosociales para prevenir situaciones como
las de Noemí. Esperemos entre todos, haciendo valer nuestros derechos en el trabajo, que no se vuelva a repetir un caso tan lamentable.

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