jueves, 12 de octubre de 2017

LA CRISIS DE ANSIEDAD ¿ES ACCIDENTE LABORAL?



LA CRISIS DE ANSIEDAD ¿ES ACCIDENTE LABORAL?

Imaginémosnos por un momento en la piel de Noemí, enfermera en el Servicio Vasco de Salud, cuyo exceso de carga de trabajo le produce  ansiedad al tiempo que genera una situación conflictiva con la Dirección de la empresa y sus compañeros. La situación en el tiempo se agrava y dá lugar a una Incapacidad Permanente. ¿Es o no es a causa del trabajo?


Su historia hoy reconocida y que salta a los medios de comunicación gracias a la Sentencia Nº 257/2016 del Juzgado de lo Social nº3 de  Vitoria comenzó hace 8 años cuando a causa del exceso de carga de trabajo y la conflictividad que ello generó, comenzó a recibir presiones por parte de la Dirección del centro, así como de algunos compañeros.
La situación le originó, según consta en informes médicos, una leve depresión en 2009, que fue agravandose en el tiempo derivando en crisis de ansiedad, trastorno ansioso depresivo, estrés, dificultad para dormir, falta de apetito, aislamiento social e ideas de muerte recurrentes.
Todo ello, según sentencia, a consecuencia de recibir presiones, amenazas, soportar la hostilidad de parte de sus compañeros, verse obligada a tomar sus vacaciones en fechas no deseadas,…La Dirección de la empresa lejos de asumir su responsabilidad de vigilar por la salud de la persona trabajadora se convierte en un verdadero problema.
Noemí causa baja laboral, pero la propia Seguridad Social no entiende, a pesar de los informes médicos, que el motivo sea su trabajo. Tiene que ser un Juzgado de lo Social quién finalmente lo reconozca.
La situación finalmente desencadena en una Incapacidad Permanente en grado de absoluta para todo trabajo. Es decir, las condiciones laborales, le dejaron sin capacidad para ganarse la vida trabajando.
Pues esta ha sido la difícil, injusta y dura situación sufrida por una trabajadora en su puesto laboral. La responsabilidad de la empresa es clara. Debemos entender que conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “la integridad física de las personas trabajadoras es un derecho fundamental”. Para mayor indignación se hizo caso omiso de lo establecido en el art. 14 de la misma Ley “derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”

Los trabajadores tenemos derecho a que nuestro trabajo no tenga riesgo para nuestra salud. A pesar de la Sentencia, todavía los representantes de los trabajadores de CCOO en el Servicio Vasco de Salud están solicitando que se realice conforme a ley una evaluación de riesgos psicosociales para prevenir situaciones como las de Noemí. Esperemos entre todos, haciendo valer nuestros derechos en el trabajo, que no se vuelva a repetir un caso tan lamentable.
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