sábado, 14 de octubre de 2017

¿EL DESPLAZAMIENTO A LOS DOMICILIOS DE LOS USUARIOS ES TIEMPO DE TRABAJO?



¿EL DESPLAZAMIENTO A LOS DOMICILIOS DE LOS USUARIOS ES TIEMPO DE TRABAJO?

El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al colectivo de trabajadoras de los servicios de ayuda a domicilio. El desplazamiento entre domicilios de los usuarios es tiempo de trabajo.

La radiografía del Servicio de Ayuda a Domicilio, en cualquier lugar de cualquier Comunidad Autónoma, de cualquier provincia española, es muy parecido: Más del 90% lo componen mujeres trabajadoras, con un contrato a tiempo parcial y un escaso salario. En mi opinión la mayor responsabilidad en la situación actual la tienen las Administraciones Públicas. No es de recibo que se externalice el servicio a empresas a las que se les va a abonar una media de  13,5 €  la hora y se pretenda pagar el beneficio empresarial, los impuestos, la seguridad social y el salario de la trabajadora. Como tampoco lo es, que las empresas acudan a concursar en estas condiciones a sabiendas de lo que va a ocurrir. Se van a convertir en parte necesaria del eslavón de las malas condiciones laborales que reinan en el sector.
Esta situación de alta precariedad que vive el colectivo precisa del esfuerzo de todos para generar un panorama de justa dignidad en el desarrollo de esta importante actividad.
Y en esta situación nos llega una Sentencia, en esta ocasión del Tribunal Supremo, en la que se vuelve a decir: “el tiempo que se invierte por la trabajadora en desplazarse de un domicilio del usuario a otro, es tiempo de trabajo”. Como todavía hay empresas que no lo hacen o que intentan recortarlo, hoy con el pretexto de la sentencia hacemos hincapié.
Pero no es nada nuevo, ya que en el Convenio Marco Estatal de la Dependencia (aún vigente y negociandose el próximo pese al esfuerzo empresarial por no llegar a acuerdos), establece en su art. 37.2 en su apartado letra a) Tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio de la persona usuaria como las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados consecutivamente, así como las que se dediquen a funciones de coordinación y control.”

Por lo establecido en el convenio estatal, los convenios autonómicos y provinciales del Sector así como lo ahora establecido por Sentencia os anímo una vez más a exigir vuestros derechos a qué vuestras reivindicaciones contribuyan a mejorar las condiciones laborales.

Agradezco la información sobre la Sentencia así como la sugerencia de este post al buen sindicalista y mejor compañero Sandro Moreno.
Consigue este convenio impreso y maquetado.



2 comentarios:

  1. Aún siguen sin contar los desplazamientos como tiempo de trabajo. Sólo cuentan las horas trabajadas dentro de los domicilios.

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  2. A estas alturas,12 años después de haberse hecho un convenio colectivo donde se explica claramente que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo, nosotras seguimos cobrando las horas trabajadas dentro de los domicilios. Usando nuestros coches, pagando aparcamientos y multas y cambio de batería cada año, pues sólo en un día, el coche se enciende y se apaga unas 6/8 veces

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