viernes, 17 de noviembre de 2017

EL DESEMPLEO DE LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) declara el cálculo de la prestación por desempleo de las personas trabajadoras a tiempo parcial (vertical) discriminatorio y contrario a la normativa europea.


¿Qué es el trabajo a tiempo parcial “vertical”?
El trabajador a tiempo parcial “horizontal” es aquel que si bien, realiza una jornada inferior a la jornada a tiempo completo, trabaja todos los días laborables de la semana. Mientrás que el trabajador a tiempo parcial “vertical” es aquel que concentra su jornada a tiempo parcial sólo en algunos días laborales de la semana. Como por ejemplo quienes trabajan sólo el fin de semana.

¿Cómo se calcula actualmente la prestación por desempleo de las trabajadoras a tiempo parcial?
La prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización durante los seis años anteriores, SÓLO SE TIENEN EN CUENTA LOS DÍAS TRABAJADOS.
Sin embargo la cotización es mensual y se realiza en función del salario percibido cada mes y no por las horas o días en los que se haya trabajado. Dos personas trabajadoras podrían estar cotizando una cifra similar todos los meses, pero una de ellas trabaja de lunes a viernes y la otra sólo sábados y domingos. Nuestra normativa reconoce una mayor prestación (en cuanto a  duración en el tiempo) a la persona que trabaja  más días. Sin considerar que es posible que al final de mes trabajen las mismas horas.

¿Cuál es el caso que se ha juzgado?
Se trata de una trabajadora que venía prestando sus servicios durante 2 horas y media al día, los lunes, miércoles y jueves. Fue contratada a finales de 1999 y despedida en julio de 2013. Solicitó prestación por desempleo y el SEPE le reconoció 120 días de prestación. Reclamó (reclamación prevía) por entender que tenía derecho a un mayor periodo, concretamente entendía que tenía derecho a 720 días. El Servicio Público de Empleo le reconocío 420 días, por lo que presentó demanda ante el Juzgado nº33 de Barcelona, quién acabó elevando la cuestión al TJUE.
Consecuencias
A buen seguro esta Sentencia obligará a la modificación de nuestra normativa de Seguridad Social.

Conclusiones
Una vez más, es el Tribunal Europeo, quién viene a dar un tirón de orejas al Estado español por su normativa en materia social. Poniendo especial énfasis en la discriminación que supone sobre la mujer trabajadora este tipo de regulación. Y es que el 80% de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres.

Se debería tener derecho a una prestación según la cotización que se realice y no según los días trabajados. 
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