El Tribunal de Justicia de
la Unión Europea(TJUE) declara el cálculo de la prestación por desempleo de las
personas trabajadoras a tiempo parcial (vertical) discriminatorio y contrario a
la normativa europea.
¿Qué es el
trabajo a tiempo parcial “vertical”?
El
trabajador a tiempo parcial “horizontal” es aquel que si bien, realiza una
jornada inferior a la jornada a tiempo completo, trabaja todos los días
laborables de la semana. Mientrás que el trabajador a tiempo parcial “vertical” es aquel que concentra su
jornada a tiempo parcial sólo en algunos días laborales de la semana. Como por
ejemplo quienes trabajan sólo el fin de semana.
¿Cómo se
calcula actualmente la prestación por desempleo de las trabajadoras a tiempo
parcial?
La
prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización
durante los seis años anteriores, SÓLO SE TIENEN EN CUENTA LOS DÍAS TRABAJADOS.
Sin
embargo la cotización es mensual y
se realiza en función del salario
percibido cada mes y no por las horas o días en los que se haya trabajado.
Dos personas trabajadoras podrían estar cotizando una cifra similar todos los
meses, pero una de ellas trabaja de lunes a viernes y la otra sólo sábados y
domingos. Nuestra normativa reconoce una mayor prestación (en cuanto a duración en el tiempo) a la persona que
trabaja más días. Sin considerar que es
posible que al final de mes trabajen las mismas horas.
¿Cuál es el
caso que se ha juzgado?
Se trata de una trabajadora que venía prestando sus
servicios durante 2 horas y media al día, los lunes, miércoles y jueves. Fue contratada
a finales de 1999 y despedida en julio de 2013. Solicitó prestación por
desempleo y el SEPE le reconoció 120 días de prestación. Reclamó (reclamación
prevía) por entender que tenía derecho a un mayor periodo, concretamente
entendía que tenía derecho a 720 días. El Servicio Público de Empleo le
reconocío 420 días, por lo que presentó demanda ante el Juzgado nº33 de
Barcelona, quién acabó elevando la cuestión al TJUE.
Consecuencias
A buen seguro esta Sentencia obligará a la modificación de
nuestra normativa de Seguridad Social.
Conclusiones
Una vez más, es el Tribunal Europeo, quién viene a dar un tirón de orejas
al Estado español por su normativa en materia social. Poniendo especial énfasis
en la discriminación que supone
sobre la mujer trabajadora este tipo
de regulación. Y es que el 80% de
las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres.
Se debería tener derecho a una prestación según la cotización que se
realice y no según los días trabajados.


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