domingo, 12 de noviembre de 2017

¿QUÉ ES LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS?


Se trata de un derecho establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores ,que asiste a la madre y al padre a suspender su contrato laboral para cuidar de su hijo menor de 3 años.

¿En qué situación queda la persona trabajadora?

Como hemos dicho la relación laboral queda suspendida (no existe obligación de trabajar, pero no se cobra salario alguno). La persona trabajadora podrá, no obstante acudir a los cursos de formación que se realicen en la empresa.

El empresario está obligado a computar como antigüedad el tiempo que dure la excedencia.

Durante los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijos se mantiene una situación asimilada al alta. Quiere esto decir, que a efectos de prestaciones como la jubilación, la Incapacidad Permanente o la maternidad se considerará tiempo cotizado. Pero que no nos confundan, el empresario no cotiza, se considera tiempo cotizado a efecto de esas prestaciones.


¿Tendremos derecho a prestación por desempleo durante la excedencia?

La persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos no está en situación legal de desempleo, por lo tanto, NO TIENE DERECHO A PARO.

Si bien, pudiera ocurrir que durante la excedencia trabajase para otra empresa y generase prestación. En este caso si se podría, pero…

 ¿Se puede aprovechar la excedencia para trabajar en otro sitio?

Pues no está regulado, habría que ver cada caso concreto. De hecho, estas situaciones se han llevado en más de una ocasión a los Juzgados. Quedémonos con dos sentencias del Tribunal Supremo favorables a compatibilizar excedencia por cuidado de hijos y trabajo. Entendiendo el AltoTtribunal, que la excedencia no puede impedir que la madre trabajadora obtenga algunos ingresos que compensen los que ha dejado de percibir por la excedencia.  Además lo estima cuando el nuevo trabajo constituya una mayor ventaja para el cuidado de los hijos.


¿Tengo derecho a que me reserven mi puesto de trabajo?


SI, durante el primer año, podremos regresar al mismo puesto de trabajo en el mismo sitio. A partir del primer año la cosa cambia y mantendrémos un derecho a un puesto similar. En todo caso, el empresario debe readmitirnos, de lo contrario sería un despido nulo.


¿Se puede disfrutar de forma fraccionada?



Así es, se puden disfrutar tres años seguidos o por ejemplo tres meses, volver a incorporarse al trabajo y luego volver a pedir el tiempo que queramos mientras el menor no cumpla los 3 años.

ENCUENTRA TU CONVENIO

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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