Se trata de un derecho establecido
en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores ,que asiste a la madre y
al padre a suspender su contrato laboral para cuidar de su hijo menor de 3
años.
¿En qué
situación queda la persona trabajadora?
Como
hemos dicho la relación laboral queda suspendida (no existe obligación de trabajar,
pero no se cobra salario alguno). La persona trabajadora podrá, no obstante
acudir a los cursos de formación que se realicen en la empresa.
El
empresario está obligado a computar como antigüedad el tiempo que dure la
excedencia.
Durante
los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijos se mantiene una
situación asimilada al alta. Quiere esto decir, que a efectos de prestaciones
como la jubilación, la Incapacidad Permanente o la maternidad se considerará
tiempo cotizado. Pero que no nos confundan, el empresario no cotiza, se
considera tiempo cotizado a efecto de esas prestaciones.
¿Tendremos derecho a prestación
por desempleo durante la excedencia?
La
persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos no está en situación
legal de desempleo, por lo tanto, NO TIENE DERECHO A PARO.
Si
bien, pudiera ocurrir que durante la excedencia trabajase para otra empresa y generase
prestación. En este caso si se podría, pero…
¿Se
puede aprovechar la excedencia para trabajar en otro sitio?
Pues
no está regulado, habría que ver cada caso concreto. De hecho, estas
situaciones se han llevado en más de una ocasión a los Juzgados. Quedémonos con
dos sentencias del Tribunal Supremo favorables a compatibilizar excedencia por
cuidado de hijos y trabajo. Entendiendo el AltoTtribunal, que la excedencia no puede
impedir que la madre trabajadora obtenga algunos ingresos que compensen los que
ha dejado de percibir por la excedencia. Además lo estima cuando el nuevo trabajo
constituya una mayor ventaja para el cuidado de los hijos.
¿Tengo derecho a que me reserven mi puesto de
trabajo?
SI, durante el primer año,
podremos regresar al mismo puesto de trabajo en el mismo sitio. A partir del
primer año la cosa cambia y mantendrémos un derecho a un puesto similar. En
todo caso, el empresario debe readmitirnos, de lo contrario sería un despido
nulo.
¿Se puede disfrutar de forma fraccionada?
Así es, se puden disfrutar
tres años seguidos o por ejemplo tres meses, volver a incorporarse al trabajo y
luego volver a pedir el tiempo que queramos mientras el menor no cumpla los 3
años.
ENCUENTRA TU CONVENIOPara conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores

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