El despido de una mujer embarazada o
con una reducción de jornada por cuidado de un menor, ¿no es un acto de
violencia contra la mujer?
En
más de una ocasión he manifestado que el despido de forma genérica es un acto
de “violencia”. El trabajo, nuestra profesión, nos dá identidad en la sociedad
actual. Cuando alguien nos pregunta quiénes somos, espera como respuesta le digamos
cuál es nuestra profesión, a qué nos dedicamos. Si perdemos nuestro trabajo,
perdemos parte de lo que somos. Con el despido perdemos nuestra identidad en el
mundo laboral. Se nos arrebata algo demasiado importante. Dado el panorama
actual, donde el trabajo es un bien escaso, el despido se convierte en un
verdadero trauma.
Pero que decir del despido de una mujer que se queda embarazada
o de la que simplemente disfruta de una reducción de jornada por cuidado de su
hijo menor.
¿Soluciona el problema la nulidad del despido?
El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 53.4 y 55.5 prevén la nulidad de los
despidos en el caso de la mujer embarazada o que esté disfrutando de los
permisos de maternidad o adopción, lactancia, riesgos durante el embarazo y
reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor de 12 años.
Para que un despido sea declarado nulo es necesario el previo
paso por los Juzgados de lo Social. Es decir, nada impide que la mujer
embarazada sufra el trauma del momento del despido, que dicho sea de paso, bien
pudiera afectarle a su estado. Tendrá que demandar al empresario. Esperar a que
se celebre el juicio, que se dicte sentencia y que esta se ejecute. Volverá a
su puesto y cobrará los salarios dejados de percibir mientrás espero justicia
(Salarios de tramitación). Es decir, tiene que volver a trabajar con el
empresario que la despidio aun sabiendo que su despido, el de una mujer, que
por ejercer su maternidad (hoy no es posible el embarazo del hombre) era
ilegal. Era injusto.
Que mensaje tan penoso y peligroso mandamos a la sociedad, “como
estas embarazada ya no sirves”, ya no vas a trabajar igual, ya me vas a dar
problemas. Con ese personaje debe convivir la mujer trabajadora. Eso si tras el
duro periplo de acudir a la Justicia, porque si no lo hace, nadie va a declarar
de oficio la ilegalidad del despido.
Pero ¿qué le puede pasar a ese empresario que la despidió y con el que
ahora, como si de una condena se tratase, debe convivir laboralmente?
Al empresario no le va a pasar NADA, si la trabajadora
denuncia y el Juzgado declara la NULIDAD del despido y por tanto, el abono de
los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el juicio. La tendrá
que readmitir en su puesto de trabajo y punto. ¿No se parece esto demasiado a
la violencia doméstica? ¿Acaso no debería de modificarse nuestro Estatuto de los Trabajadores y prever para estos casos de culpabilidad empresarial una
importante sanción e indemnización ejemplar en beneficio de la trabajadora?.


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