jueves, 11 de abril de 2019

EXCUSAS PARA NO SER MIEMBRO DE LA MESA ELECTORAL



Podía ocurrir y ha ocurrido la Junta Electoral nos ha designado como presidente o vocal el domingo 28 de abril, día de las elecciones generales, no nos podemos negar, pero es posible que podamos justificar nuestra ausencia. Veamos los motivos legales admitidos.

¿Qué plazo tenemos?

Deberemos darnos prisa pues tan sólo contaremos con 7 días para presentar alegaciones a nombramiento.

¿Qué podemos alegar?

CAUSAS PERSONALES

1. Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.

2. Padecer una discapacidad que impida el desempeño de las funciones propias.

3. Estar de baja médica o tener una resolución por Incapacidad Laboral Permanente.

4. Encontrarse en el 6º mes de embarazo o encontrarse en el periodo de descanso por baja por maternidad, el periodo de baja por maternidad establecido por la ley es de 16 semanas, y se podrá consignar dicha alegación sea o no mujer trabajadora.

5. Haber sido designado al menos en tres ocasiones anteriores dentro de los últimos 10 años a miembro de la mesa electoral.

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

1. Por dolencias físicas o psíquicas que aunque no originen baja médica impidan o dificulten el desempeño de las funciones propias de los miembros de la mesa.

2. La situación declarada de riesgo durante el embarazo incluso anterior a los 6 meses de gestación. Siempre que concurran las mismas circunstancias que lo provocan en el ámbito laboral.

3. Por intervención quirúrgica o pruebas médicas inaplazables en los días previos o posteriores inmediatos que desaconsejen asistir.

4. El cambio de residencia habitual.

POR RESPONSABILIDADES FAMILIARES

1. La condición de madre durante el periodo de lactancia (hasta los 9 meses).

2. Por cuidado directo y continuo de persona con discapacidad o hijos menores de 12 años que dependan de nosotros y para los que hayamos hecho uso de una reducción de jornada laboral.

3. Cuidado de familiar hasta el 2ºgrado de consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por si mismos y cuyos cuidados tengamos asignados y podamos probarlo, bien con certificación de los servicios sociales bien por permisos laborales como la reducción de jornada.

4. Por la concurrencia del día de la votación con una celebración familiar de carácter inaplazable o cuyo aplazamiento provoque importantes prejuicios económicos. Bodas, comuniones,... hasta el segundo grado de consanguinidad.

5. Padre o madre de hijos menores de 14 años que acrediten no poder ser atendidos por otros familiares durante la jornada electoral


Estas son algunas de las razones legítimas que pudiéramos alegar, pero no las únicas, no se trata de una lista cerrada. En este enlace de la Junta Electoral Central podrás encontrar mayor información.


Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

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