domingo, 21 de abril de 2019

EL ACOSO LABORAL O DESPIDO BARATO

¿Estas sufriendo acoso laboral en tu puesto o eres testigo de un acto de mobbing? Hoy te ayudamos a conocer cómo detectarlo.

Quizás hayas escuchado aquello de "el trabajo es salud" o el trabajo dignifica. Nada más lejos de la realidad para el 12% de la población laboral de nuestro país.

Del deterioro físico y psíquico ya tratamos en otros post.

CÓMO ACTUAR FRENTE AL ACOSO LABORAL 

SUFRO ACOSO LABORAL ¿CÓMO PUEDO PROBARLO?

El primer gran problema del acoso laboral es la persona trabajadora que ni siquiera es consciente de que lo sufre. En demasiadas ocasiones se produce una baja laboral y se acaba saliendo de la empresa como si de un despido gratuito se tratara.

El mobbing nos afecta a todos, genera un gasto a la Seguridad Social importante ya que en la mayoría de los casos deriva en una incapacidad temporal.

Perfil del acosador

De personalidad psicopática, profesional mediocre con complejo de inferioridad que teme perder su posición en la empresa. Persiguen la destrucción moral de la víctima para reafirmarse. Necesitan de la colaboración de testigos mudos y del silencio de la persona acosada. Les mueve la envidia o celos profesionales hacia la persona trabajadora que ensombrece su presencia en la empresa.

Perfil de la persona acosada

Trabajadores de alta capacitación profesional, con cierto prestigio o respeto entre sus compañeros, cuando no referentes en sus puestos de trabajo.

La precariedad laboral favorece el mobbing

El acoso laboral tiene mayor incidencia entre las personas trabajadoras eventuales que entre los fijos, suele afectar más a las mujeres que a los hombres, a los jóvenes frente a los más veteranos. Por lo que podemos concluir que forma parte de la precariedad laboral.

¿Cómo detectarlo?

Las 45 preguntas de Leymann, nos podrán ayudar a detectar si estamos ante una situación de acoso laboral. Dice el profesor Leymann que si se producen uno o más de los hostigamientos nombrados, más de una vez a la semana y si se vienen padeciendo por seis meses o más estamos ante una víctima de mobbing.



A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluído el propio acosador: 
 1.El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse . 
 2.Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla . 
 3.Los compañeros le impiden expresarse. 
 4.Los compañeros le gritan, le chillan e injurian en voz alta.
 5.Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados. 
 6.Se producen críticas hacia su vida privada. 
 7.Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas. 
 8.Se le amenaza verbalmente. 
 9.Se le amenaza por escrito. 
 10.Se rechaza el contacto con la víctima ( evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc. ). 
 11.Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).

B) Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales: 
 12.No se habla nunca con la víctima. 
 13.No se le deja que se dirija a uno. 
 14.Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros. 
 15.Se prohibe a sus compañeros hablar con él. 
 16.Se niega la presencia física de la víctima. 

C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral: 
 17.Se maldice o se calumnia a la víctima. 
 18.Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador o el gang de acoso sobre la víctima. 
 19.Se ridiculiza a la víctima. 
 20.Se atribuye a la víctima ser una enferma mental. 
 21.Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico. 
 22.Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima. 
 23.Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos. 
 24.Se atacan sus creencias políticas o religiosas. 
 25.Se hace burla de su vida privada. 
 26.Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad. 
 27.Se le obliga a realizar un trabajo humillante. 
 28.Se monitoriza, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados. 
 29.Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima. 
 30.Se le injuria en términos obscenos o degradantes. 
 31.Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones.

D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional. 
 32.No se asigna a la víctima trabajo ninguno. 
 33.Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda encontrar ninguna tarea por sí misma. 
 34.Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas 
 35.Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales. 
 36.Se le asignan sin cesar tareas nuevas. 
 37.Se le hace ejecutar trabajos humillantes. 
 38.Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales. 

 E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima. 
 39.Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud. 
 40.Se le amenaza físicamente. 
 41.Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia. 
 42.Se le agrede físicamente, pero sin contenerse. 
 43.Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla. 
 44.Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio. 
 45.Se agrede sexualmente a la víctima.




¿Cómo abordar el problema?

Los testigos de una situación e acoso moral en el trabajo no debieran ser cómplices por miedo, deberían pensar que pueden ser los siguientes, que en mi opinión es una actividad delictiva, tanto por las formas de actuar como por las graves consecuencias a la víctima. Propongo como solución  tras poner en conocimiento de la dirección de la empresa la situación, denuncia ante la Inspección de Trabajo, su actuación nos serviría sin duda como medio de prueba del incumplimiento que afecta a la empresa que no garantiza la salud laboral dentro de la misma. Su demostrado incumplimiento pudiera dar lugar en el peor de los casos a nuestro abandono del puesto con indemnización como si de un despido improcedente se tratara al margen de las indemnizaciones por los daños producidos.
Los acosadores deberían responder penalmente por sus actuaciones como ya ocurre en otros países de nuestro entorno. Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

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