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lunes, 1 de julio de 2019

TODO LO QUE DEBERÍAS SABER SOBRE EL PERMISO DE VACACIONES


¿QUÉ DEBO SABER AL SOLICITAR MIS VACACIONES? 

El establecimiento de los calendarios y turnos de vacaciones en nuestras empresas suele ser fuente de conflictos entre empresario y trabajador. Ante esta situación debemos estar informados. 

 ¿Cuánto deben durar las vacaciones? 

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 38 es claro: ”En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. Los convenios y los contratos podrán ampliar los 30 días naturales, pero NUNCA disminuirlos. Cuidado con las interpretaciones restrictivas de algunos empresarios. Hay quien piensa que un trabajador/a a tiempo parcial tendrá por vacaciones el tiempo proporcional a su jornada. Hablo en serio, me he encontrado con consultas de trabajadores/as con contrato a media jornada cuyos empresarios sólo les reconocían 15 días de vacaciones anuales. Como ya hemos dicho el Estatuto es claro “ en ningún caso…será inferior a 30 días naturales”


 ¿Se pueden pagar las vacaciones?

 El periodo anual de vacaciones NO es sustituible por compensación económica. El trabajador no puede renunciar al disfrute de sus vacaciones ni acordar su cambio por salario. El único supuesto en el que es aceptable retribuir las vacaciones, se da cuando, se ha terminado el contrato y no han sido disfrutadas. En el finiquito se deberán compensar económicamente el periodo de vacaciones que no se ha disfrutado. Tantos días de salario como vacaciones no disfrutadas.


 ¿Me pueden imponer las fechas de disfrute de mis vacaciones?

 Existen una creencia no escrita, de que el trabajador elige las fechas del disfrute de la mitad de sus vacaciones y la otra mitad, la empresa. Esto no es así, las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre trabajador y empresa. Tendremos que tener en cuenta lo que se recoja en nuestro convenio colectivo a este respecto. Y lo que nos debe quedar claro es que la empresa NUNCA podrá decidir la fecha de nuestras vacaciones de forma unilateral. El periodo de disfrute NO puede iniciarse nunca en día festivo o en día que figure como descanso en nuestro cuadrante.


VACACIONES:15 días elige la empresa 15 la persona trabajadora ¿verdad o mentira?


 ¿Con cuanta antelación debemos conocer nuestro periodo de vacaciones?
 Las vacaciones deben disfrutarse dentro el año natural al que correspondan. Si bien, los tribunales vienen recogiendo como única excepción el hecho de que se hayan producido una baja médica que nos impida disfrutarlas. La fecha del disfrute debe conocerse, con dos meses de antelación al comienzo de las vacaciones. En consecuencia debemos solicitarlas antes. Recomiendo que se haga por escrito y por duplicado, conservando copia sellada o firmada por la empresa.


¿ A dónde acudir si hay desacuerdo?
 Los Juzgados de lo Social en caso de desacuerdo entre empresario y trabajador fijarán la fecha para iniciar las vacaciones y su decisión será irrecurrible. El juicio es sumario y preferente (supuestamente ágil y rápido). Es bastante más común de lo que cabría desear, que cuando nos dan un preaviso por despido o finaliza nuestro contrato y quedando el tiempo justo, el empresario nos obliga a coger las vacaciones. En este caso debe pagarlas, ya que no se cumple el requisito de los dos meses de antelación ni el mutuo acuerdo de las partes en la fijación de las fechas.


 ¿Qué ocurre si habiéndose fijado el periodo de vacaciones me sobreviene una baja médica?
 El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.


¿Me pueden sancionar descontándome días de vacaciones?
Tajantemente NO. El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”
 Las vacaciones deben disfrutarse dentro el año natural al que correspondan. Si bien, los tribunales vienen recogiendo como única excepción el hecho de que se hayan producido una baja médica que nos impida disfrutarlas. La fecha del disfrute debe conocerse, con dos meses de antelación al comienzo de las vacaciones. En consecuencia debemos solicitarlas antes. Recomiendo que se haga por escrito y por duplicado, conservando copia sellada o firmada por la empresa.


¿ A dónde acudir si hay desacuerdo?
 Los Juzgados de lo Social en caso de desacuerdo entre empresario y trabajador fijarán la fecha para iniciar las vacaciones y su decisión será irrecurrible. El juicio es sumario y preferente (supuestamente ágil y rápido). Es bastante más común de lo que cabría desear, que cuando nos dan un preaviso por despido o finaliza nuestro contrato y quedando el tiempo justo, el empresario nos obliga a coger las vacaciones. En este caso debe pagarlas, ya que no se cumple el requisito de los dos meses de antelación ni el mutuo acuerdo de las partes en la fijación de las fechas.


 ¿Qué ocurre si habiéndose fijado el periodo de vacaciones me sobreviene una baja médica?


 El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.


¿Me pueden sancionar descontándome días de vacaciones?
Tajantemente NO. El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”


Como siempre, si algo no te ha quedado claro o te ha generado alguna duda, espero utilices la sección  "Su Consulta".

Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones, si quieres conocer tus derechos debes conocer el Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores

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Puedes echar un vistazo a estos convenios colectivos para mejor conocer tus derechos en el trabajo.

II CONVENIO COLECTIVO ILUNIÓN SEGURIDAD 2017-2018


CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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miércoles, 29 de junio de 2016

¿PIERDO MI DERECHO A VACACIONES SI ESTOY DE BAJA?

¿Puede la empresa pagármelas?

La regulación jurídica de nuestro derecho a las vacaciones anuales retribuidas viene regulado en nuestro art. 38 del E.T.
Normas internacionales como el Convenio nº 132 de la O.I.T. ratificado por España y, de otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la O.N.U., que también lo reconocen como un derecho de los trabajadores.
Hoy por hoy, existe una Sentencia muy importante del Tribunal Supremo de 3 octubre de 2012, que sigue la interpretación del Tribunal de la Unión Europea. En ella se disuelven la dudas planteadas con anterioridad, aquellas que diferenciaban entre si la baja se produce antes o después de iniciadas las vacaciones.
A partir de esta Sentencia NO distinguimos entre si la baja laboral se produce ANTES o DURANTE el periodo de vacaciones. En cualquiera de estos supuestos, tanto si estoy de baja antes de empezar mis vacaciones como si se produce una vez iniciada las mismas, el trabajador tras finalizar el período de incapacidad temporal SIEMPRE  tendrá derecho a solicitarlas nuevamente. Para disfrutarlas en su totalidad, en el primer supuesto y para disfrutar de los días que no ha podido hacerlo por causa de la baja sobrevenida en el segundo supuesto. La novedad por tanto, es que si estando disfrutando de las vacaciones nos acontece una baja (accidente, enfermedad) podremos disfrutar posteriormente de los días de descanso no agotados.
¿En qué supuesto debe la empresa pagármelas?
En el caso de que la relación laboral finalice, tendrá derecho a percibir una compensación económica por este motivo. Imaginemos el supuesto de un trabajador que causa baja y finalmente pasa a una situación de Incapacidad Permanente, en este supuesto podría solicitar que le abonaran las vacaciones no disfrutadas.
¿Cómo hacerlo?
Para reclamar la compensación económica en el supuesto que hemos visto en el párrafo anterior. Debemos atender a lo establecido por el propio Tribunal Supremo en esta ocasión en Sentencia de 28 de mayo de 2013.  El Alto Tribunal plantea que NO las reclamemos al acabar cada año natural si no con ocasión de la finalización de la relación contractual.
Cuidado con los supuestos fraudulentos

Acabamos este post con una advertencia, que quién advierte no es traidor. Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre lo contempla. Cuidado por ejemplo si hemos elegido el periodo de vacaciones a sabiendas de que en tales fechas se va a producir una intervención quirúrgica y por ello, a causar baja. Se entiende que es un supuesto fraudulento por la jurisprudencia.
¿quieres saber más sobre el permiso de vacaciones?

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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