sábado, 24 de agosto de 2019

LA INCAPACIDAD PERMANENTE. TODO LO QUE DEBERÍAS SABER

                                         

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¿Qué es la Incapacidad Permanente (I.P.)? ¿Cuántos grados de I.P. hay?¿Cuánto cobraré?¿Cuáles son los requisitos?


¿Qué es?

La Incapacidad Permanente ( I.P.), conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley General de Seguridad Social, es la situación que presenta la persona trabajadora, habitualmente derivada de una situación previa de Incapacidad Temporal, con reducciones antónimas o funcionales de gravedad, previsiblemente de carácter definitivo, que disminuyen o incluso anulen su capacidad laboral.

¿Cuántos grados existen?

Dependen de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por las personas trabajadoras y que necesariamente afecten a su capacidad laboral. De menos a más:

1. Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual.
2. Incapacidad Permanente total para la profesión habitual.
3. Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo.
4. Gran Invalidez.

¿Quién la declara?

Su declaración se realiza mediante Resolución de los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Previamente hay un dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. La Dirección Provincial del INSS comprobará el cumplimiento de los requisitos y resolverá en un plazo máximo de 135 días. De no hacerlo deberemos estimar cómo denegada por silencio administrativo. Nacerá así la posibilidad de plantear reclamación previa.

Complemento por maternidad

Desde el 1 de enero de 2016 se mejoran los porcentajes a aplicar a las mujeres madres de 2 o más hijos. De tal manera que la prestación nacida a partir de dicha fecha se incrementará como sigue:

  5% para las madres de 2 hijos
10% para las madres de 3 hijos
15% para las madres de 4 ó mas hijos.

Grados de Incapacidad


I.P. parcial para la profesión habitual

Es aquella que ocasionando al menos el 33% de discapacidad para la profesión habitual, NO le impidan la realización de las tareas fundamentales de esa profesión.

Requisitos

Se debe estar afiliada o afiliado y en alta en la Seguridad Social. Si la incapacidad se deriva de una enfermedad común tendremos que tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años anteriores a la finalización de la incapacidad temporal.  No obstante, para las personas trabajadoras menores de 21 años este requisito se reduce, se les pedirá la mitad de los días desde que cumple 16 años hasta el momento del inicio de la incapacidad temporal más 545 días. Sin embargo, en todos los casos cuando la incapacidad este provocada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional NO se exigirá periodo previo de cotización.


¿Cuánto cobraré?

Para esta prestación que no nos impide seguir trabajando, pero que evidentemente conllevará una adaptación del nuestro puesto de trabajo nos corresponde una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que se uso para el cálculo de la incapacidad temporal.


I.P.  Total para la profesión habitual

En este grado de incapacidad la persona trabajadora queda con secuelas que le impiden realizar todas y cada una de las funciones fundamentales de su profesión habitual. Lo que no impide que pueda dedicarse a otra profesión con la que pueda compatibilizar la prestación.

Requisitos

Aquí el art. 195 de la Ley General de la Seguridad Social diferencia entre si se tienen cumplidos los 31 años o no.

Si se es menor de 31 años se deben tener cotizados al menos 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años de edad y la fecha del hecho causante.
Por contra, si tenemos cumplidos los 31 años o más, 1/4 del tipo que media entre los 20 años y el día del hecho causante, exigiendo como mínimo 5 años de cotización.

Como en la IP parcial, si se deriva de accidente laboral o no, o de enfermedad profesional NO se exigirá periodo de cotización previo.

¿Cuánto se cobra en este grado de IP?

La cuantía resultante de aplicar el 55% a la base reguladora. Incrementandose en un 20% para los mayores de 55 años. Recomiendo a todos los pensionistas con este grado de incapacidad permanente que al llegar a la edad de 55 años soliciten la mejora ya que el INSS no la declara de oficio.

I.P. Absoluta para todo trabajo

La persona trabajadora queda inhabilitada para toda profesión u oficio y no sólo para su profesión habitual. En este caso cobraremos el 100% de la base reguladora. Los requisitos son los que vimos para la IP Total. Y esta prestación está exenta de IRPF.

Gran Invalidez

La persona trabajadora no sólo queda inhabilitada para toda profesión u oficio sino que además requiere de la asistencia de otra persona para realizar sus actos más esenciales, como vestirse, comer, desplazarse,... La prestación consistirá no sólo en el 100% de la base reguladora sino que además se verá incrementada en un porcentaje destinado a retribuir la asistencia necesaria. Dicho complemento no será inferior al 45% de la prestación recibida.
Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores 

Estatuto de los trabajadores
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