El jefe o jefa nos llama al teléfono fuera de la jornada laboral, o en día de descanso o cuando disfrutamos de nuestras vacaciones ¿Estamos obligados a contestarle?
Ya sea con la intensión de cambiarnos un turno de trabajo, modificarnos un cuadrante o aclarar con nosotros algún tema estrictamente laboral. ¿Estamos obligados a atender la llamada?¿nos podrían sancionar?El derecho al descanso
Lo que hagamos fuera de nuestra jornada laboral, es sólo y exclusivamente cosa nuestra. Cuando terminamos nuestra jornada laboral diaria tenemos derecho a un descanso mínimo de 12 horas antes de que comience la del día siguiente (art. 34 .3 del Estatuto de los Trabajadores). Tenemos derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido (art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores) así como, a un periodo mínimo de vacaciones anuales de 30 días (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores).
Los expertos en materia de salud laboral advierten que la nuevas tecnologías nos están impidiendo separar lo personal de lo laboral. Aumentando la carga de trabajo y generando situaciones de estrés. Y señalan que es necesaria la desconexión digital. El necesario derecho al descanso.
Concluyendo ¿Estamos obligados a coger la llamada de nuestra jefa o jefe?
NO. Y para ello podemos ampararnos en lo establecido en el art. 88.1 de la Ley de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre). Que dice textualmente lo siguiente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario