miércoles, 14 de agosto de 2019

¿PUEDE MI EMPRESA INSTALAR CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN MI TRABAJO?


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¿Puede el empresario instalar cámaras de video vigilancia en el puesto de trabajo?


El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 posibilita al empresario adoptar las medidas de control y vigilancia que estime más oportunas para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.  En base a ello y a las reiteradas Sentencias, tanto, del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, podemos concluir que efectivamente el empresario está habilitado a instalar cámaras en el centro de trabajo. Ahora bien, con matices.
Uno de estos matices, a tener muy en cuenta, es la  existencia del reconocido derecho fundamental a la intimidad establecido en la propia Constitución Española (art. 18.1). En ningún caso, se podrán instalar cámaras de videovigilancia en aseos, vestuarios o zonas de descanso. La utilización de imágenes procedentes de estos lugares es totalmente ilegal.


¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para poder instalar las cámaras?


La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección deDatos Personales y garantía de los derechos digitales (ley que os recomiendo tener a mano y echar una lectura) en su  art. 89.1  dispone la obligación al empresario de informar a la persona trabajadora “con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes” acerca del establecimiento de cámaras de videovigilancia.
No basta con que las cámaras estén a la vista de los trabajadores o simplemente se les “avise” de que se van a instalar o están instaladas.  Sino que habrán de informar a los trabajadores y a sus representantes con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa acerca de la instalación, los motivos y el tratamiento al que se va a destinar las grabaciones.


El deber de información previa forma parte del contenido esencial del derecho a la Protección de Datos 


El deber de información previa forma parte del contenido esencial del derecho a la protección de datos. La persona trabajadora dentro de ese derecho de información  deberá conocer si dichas grabaciones van a tener o no repercusión en el contenido de su relación laboral. Quiero decir, si las grabaciones se van a utilizar sólo como medida de seguridad en la empresa, o se utilizarán también para el control del trabajo realizado y por ejemplo, las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba para un despido o sanción al trabajador.

Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores 

Estatuto de los trabajadores
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