PATROCINADO POR autobiz
¿Puede el empresario instalar cámaras de video vigilancia en el puesto de trabajo?
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 posibilita
al empresario adoptar las medidas de control y vigilancia que estime más
oportunas para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones
laborales. En base a ello y a las
reiteradas Sentencias, tanto, del Tribunal Constitucional como del Tribunal
Supremo, podemos concluir que efectivamente el empresario está habilitado a
instalar cámaras en el centro de trabajo. Ahora bien, con matices.
Uno de estos matices, a tener muy en cuenta, es la existencia del reconocido derecho fundamental
a la intimidad establecido en la propia Constitución Española (art. 18.1). En ningún caso, se podrán instalar cámaras
de videovigilancia en aseos, vestuarios o zonas de descanso. La utilización de
imágenes procedentes de estos lugares es totalmente ilegal.
¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para poder instalar las cámaras?
La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección deDatos Personales y garantía de los derechos digitales (ley que os recomiendo
tener a mano y echar una lectura) en su art. 89.1 dispone la obligación al empresario de
informar a la persona trabajadora “con carácter previo, y de forma expresa,
clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a
sus representantes” acerca del establecimiento de cámaras de
videovigilancia.
No basta con que las cámaras estén a la vista de los
trabajadores o simplemente se les “avise” de que se van a instalar o están
instaladas. Sino que habrán de informar
a los trabajadores y a sus representantes con carácter previo, y de forma
expresa, clara y concisa acerca de la instalación, los motivos y el tratamiento
al que se va a destinar las grabaciones.
El deber de información previa forma parte del contenido esencial del derecho a la Protección de Datos
El deber de
información previa forma parte del contenido esencial del derecho a la
protección de datos. La persona trabajadora dentro de ese derecho de información deberá conocer si dichas grabaciones van a
tener o no repercusión en el contenido de su relación laboral. Quiero decir, si
las grabaciones se van a utilizar sólo como medida de seguridad en la empresa,
o se utilizarán también para el control del trabajo realizado y por ejemplo,
las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba para un despido o sanción al
trabajador.
Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores
Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores
![]() | |||
Estatuto de los trabajadores |
También puede interesarte

No hay comentarios:
Publicar un comentario