domingo, 16 de febrero de 2020

CONVENIO DEPENDENCIA: PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR


Permiso por hospitalización de familiar hasta segundo grado. ¿Qué ocurre si el hecho causante (la hospitalización del familiar) se produce una vez concluida nuestra jornada laboral?

En artículos anteriores dejamos constancia de cuándo se inicia el permiso por hospitalización, fallecimiento, enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado. Dimos respuesta a ¿qué ocurre si el el día que hospitalizan a mi familiar estoy de descanso en mi cuadrante? Ver aquí el post . 
Como dejamos claro, en ese supuesto el permiso se iniciaría a partir del primer día laboral para la persona trabajadora. Todo ello fruto de una Sentencia del Tribunal Supremo, que finalmente vino a recoger el propio VII Convenio Colectivo de la Dependencia.

En este artículo dejábamos constancia de ello 

¿CUÁNDO DEBE EMPEZAR A COMPUTARSE EL DISFRUTE DE UN PERMISO RETRIBUIDO?


Pero el empresario, siempre ávido de negar permisos, cuando se le ha planteado la hospitalización del familiar en un día laborable, pero cuya jornada ya ha concluido. Esto es por ejemplo, trabajamos de 8 a 15 horas, y a las 16 horas hospitalizan a un familiar nuestro o peor aun, un fallecimiento, el empresario entiende que ese día ya cuenta puesto que es un día laborable. Es verdad, que la redacción del art. 53 apartado "I" del convenio no lo aclara con firmeza, ya que dispone: " El computo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento de un familiar, accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciarán el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día festivo o descanso semanal para el trabajador o la trabajadora."

Nada dice sobre la pregunta que hoy nos planteadnos, que es más de sentido común que otra cosa. Si la norma y la propia Sentencia del Tribunal Supremo, pretende que la persona trabajadora no pierda el disfrute del permiso por cuestiones de cuadrante, ¿cómo iba a pretender que una vez concluida la jornada (estamos de descanso, no semanal si descanso entre jornadas) contará como día de permiso?
Pues bien, por si no estaba claro ha sido la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo (órgano que tiene la potestad de interpretar el convenio) quién ha dejado claro y patente que en el supuesto de que ocurrido el hecho causante (hospitalización,...) una vez terminada la jornada laboral, la persona trabajadora tendrá derecho a su inicio en el primer día laboral siguiente, sin que cuente el día ya trabajado conforme pretenden algunos mal llamados empresarios.

Exige tus derechos conoce tu convenio colectivo 



CALENDARIO LABORAL 2020

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