domingo, 9 de febrero de 2020

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020


Publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Queda establecido en 950 euros mensuales


Conforme lo establecido en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, anualmente se viene a establecer lo mínimo que vamos a percibir por una jornada a tiempo completo (40 horas semanales máximo). 31,66€ al día, 13.300€ anuales (ya que incluye 2 pagas extra). Para quienes lo perciban su base de cotización pasará de 1.050€ a 1.108,33€.


¿Desde cuánto está vigente?

Si bien el Real Decreto se publicó en el B.O.E.  (aquí te dejo enlace) el pasado 5 de febrero su aplicación tiene carácter retroactivo, el salario mínimo lo es desde el 1 de enero de 2020. Nos tendrán que pagar los atrasos que correspondan.

¿Y si eres trabajadora/or a tiempo parcial?

Pues se nos aplicará de forma proporcional. Teniendo en cuenta la jornada máxima establecida en nuestro convenio colectivo (máximo 40 horas semanales). Deberemos aplicar una simple regla de tres. Si para 40 horas son 950€ para "X horas"...

No debemos confundir Salario Mínimo con Salario Base

Si nuestro Salario Base más otros complementos salariales superasen los 950€ mensuales, el S.M.I. no nos sería de aplicación ya que nuestro salario en su conjunto sería superior. Distinto son los complementos no salariales, estos que no vienen a retribuir el trabajo, pero sí a compensar los gastos que producen el mismo, como por ejemplo el plus de transporte.



Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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