lunes, 6 de abril de 2020

¿ME PUEDEN DESPEDIR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

¿Las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo protegen frente al despido o finalización de los contratos temporales?

El pasado sábado 28 de marzo se publicó el citado Decreto, que entre otras medidas pretende impedir el despido o al menos ser pantalla frente a la pérdida de empleo.
Medidas frente al despido
El art.2 dice claramente en relación con las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción,  que se producen como consecuencia de la actual situación que nos ha traído la pandemia del COVID-19 "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido"
Es decir, las razones que llevan a la empresa a aplicar un ERTE no pueden servir para despedir.

Medidas frente a la duración de los Contratos Temporales
El art. 5 del Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo extiende la duración de los contratos temporales, obras y servicios, interinidad, eventuales por circunstancias de la producción, los formativos y de relevo más allá de su fecha de extinción y hasta que se termine la situación extraordinaria en la que nos hayamos. Por lo tanto, si un contrato temporal tenía fecha de finalización durante la situación del ERTE, planteado por la empresa, la persona trabajadora irá al ERTE y volverá a su puesto aunque su contrato se hubiera extinguido y se prolongará por el tiempo consumido por la suspensión.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DESPIDEN? 

Pero ¿soluciona este decreto todos los problemas o situaciones que se pueden dar?¿qué ocurre con quienes estén en periodo de prueba?
¿El desistimiento del contrato de trabajo por no superación del período de prueba entraría dentro de los supuestos de extinción prohibidos?

Pues lamentablemente no, al menos no expresamente, si bien es probable que tengan que ser los Jueces quienes señalen el camino final.
Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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