Para quienes no desarrollen actividades esenciales el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo viene a establecer un permiso retribuido recuperable limitado entre los días 30 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos.
¿A quién no le afecta?
1.- A las personas trabajadoras de sectores esenciales (como hospitales, residencias de mayores,...)
2.- A quienes estén teletrabajando y puedan continuar su actividad.
3.- A los trabajadores que se les haya aplicado un ERTE o estén pendientes de su autorización trás la petición de la empresa para la que trabajen.
4.- A las personas trabajadoras que estén de baja médica ya sea por enfermedad común, profesional o accidente laboral o no laboral.
5.- A quienes estén disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad.
¿Dónde viene regulado?
En el artículo 2 del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
Desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos incluidos.
¿Tengo que recuperar el tiempo no trabajado?
Efectivamente, la persona trabajadora no tendrá que ir a trabajar, cobrará su salario durante este periodo que posteriormente tendrá que recuperar una vez superemos la pandemia.

No hay comentarios:
Publicar un comentario