jueves, 17 de agosto de 2023

NUEVOS PERMISOS LABORALES: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES



El Estatuto de los Trabajadores ha incluido nuevos derechos para las personas trabajadoras,  independientemente de su convenio colectivo de aplicación.
Conoce el E.T., conoce tus derechos

De la mano Del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (publicado en el BOE de 29 del mismo) el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) ha sido modificado para incluir estos nuevos permisos que te detallamos.

5 días de permiso retribuido: art. 37 E.T. por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad y convivientes (Se incluye a estos efectos al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 37.3 b) ET). Antes eran 2 días. Es muy posible que esta nueva regulación supere el permiso, que por el mismo motivo recoja tu convenio colectivo. El E.T. está por encima de cualquier convenio, por lo que tienes derecho a esta mejora.

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Se incluyen a las parejas de hecho.

Situaciones urgentes: (art. 37.9 E.T.)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

    Permiso “parental” de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, que podrá utilizarse a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua. Este permiso en principio NO es retribuido, si bien lo será a partir de agosto de 2024 ya que así lo prevé la normativa europea.
Reducción de jornada: se amplía el derecho la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23).

Adaptación de jornada: se amplía el derecho a personas con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla. 


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