jueves, 22 de agosto de 2024

PERMISO DE PATERNIDAD: 16 SEMANAS


 

En la actualidad el permiso de Paternidad se equipara al de Maternidad en su duración, 16 semanas de disfrute.

El Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo modificó entre otras normas el Estatuto de los Trabajadores (norma fundamental para conocer nuestros derechos laborales). Más concretamente el art. 48.4 del E.T.

¿De qué manera puedo disfrutar del permiso por paternidad?

Debemos de saber que las 6 primeras semanas, obligatoriamente, se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento del hijo/a.
El resto, 10 semanas, podrán ser disfrutadas de forma acumulada o de forma ininterrumpida, pero siempre en periodos semanales. Es decir, puedo coger 2 semanas, ir a trabajar una semana y volver a acumular las semanas que estime. En todo caso, la fecha límite del permiso es el día en el que el menor cumple los 12 meses. Para este disfrute tendremos que preavisar a la empresa con 15 días.
Cabe la posibilidad del disfrute a tiempo parcial, la mitad de la jornada trabajo y la otra mitad estoy de permiso, contabilizando dicha semana al 50%, con lo que tendríamos el doble de duración. El pero es que necesitamos que la empresa esté de acuerdo.
Si llegamos al acuerdo de un disfrute a tiempo parcial, la mitad lo percibiremos como salario y el otro 50% lo abona la Seguridad Social en concepto de la prestación. 

¿Cuánto cobraremos de prestación?

Conocida la duración del permiso, que a diferencia del de maternidad no podremos disfrutar de ningún días previo al parto, debemos de saber que cobraremos el 100% de la base reguladora correspondiente.




¿Quién la abona?

La Seguridad Social se hace cargo de esta prestación .

¿Pierdo mis vacaciones por el disfrute de este permiso?

En ningún caso, la persona trabajadora que hubiera solicitado el periodo vacacional, podrá solicitar un nuevo periodo para no coincidir con el permiso de paternidad.

¿Dónde solicito la prestación de paternidad?

Si contamos con certificado digital o Cl@ve pin, podremos solicitarlo en el siguiente enlace (ver aquí). Sólo queda rellenar nuestros datos y adjuntar la documentación solicitada. Es importante que la empresa haya remitido el certificado con las fechas de descanso.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrarás (pincha aquí).
En todo caso, con cita previa pueden ayudarte en las oficinas de la Seguridad Social de tu localidad.



¿Puede la empresa solicitar mi prestación?

Cabe la posibilidad de que nuestra empresa realice la gestión directamente.



¿Qué documentación tengo que presentar?


En todos los casos debe presentar los siguientes documentos

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.

En caso de nacimiento de un hijo:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución:
  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

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