domingo, 28 de septiembre de 2025

¿CUÁNTO SE COBRA ESTANDO DE BAJA?

 


En ocasiones nuestro estado de salud nos impide realizar nuestro trabajo habitual. Es entonces cuando el médico procederá a darnos de Baja.

 

¿Son todas las bajas iguales?

Existen dos posibles contingencias:

ü Las Contingencias Profesionales, son las derivadas de Accidentes Laborales ( no te dejes engañar el accidente in itinere es un accidente laboral) o enfermedades Profesionales, las contraídas con relación al trabajo.

ü Las Contingencias Comunes, derivadas de un accidente NO laboral o una enfermedad común (p.e.: gastroenteritis, lumbalgia o un resfriado).

 

¿Cuánto cobraremos durante el proceso de curación?

En el caso de la Contingencia Común la regla general es:

Los 3 primeros días NO SE COBRA NADA. (Afortunadamente muchos convenios lo mejoran.)

Del 4º día al 20º día de baja el 60% de la Base Reguladora.

Desde el día 21º de la baja hasta la total recuperación el 75% de la Base Reguladora. Más adelante lo veremos con un ejemplo.

 

 

MES

L

M

M

J

V

S

D

NO COBRAMOS

NO COBRAMOS

NO COBRAMOS

60%

5

60%

6

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

21

75%

75%

75%

75%

75%

75%

75%

75%

75%

75%

75%

75%

75%

75%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 IMPORTANTE: Nuesto Convenio Colectivo puede mejorar esta prestación, por eso es importante conocer nuestro Convenio.

Nos queda por conocer cuánto cobraremos si la Baja es derivada de Contingencias Profesionales, en este caso cobraremos el 75% de la Base Reguladora desde el 1º día de baja.

 

¿Cómo conocer la Base Reguladora?

Pues esta coincide con la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) o con la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) que encontraremos en nuestra nómina del mes anterior a la fecha en la que se produce nuestra baja.

A tener en cuenta

Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes será necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja, NO así en el caso de contingencia profesional.

 

La prestación por incapacidad temporal afectará al importe a cobrar en nuestra paga extra. Se deducirán tantos días como hayamos estado de baja.

 

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