La Inspección de
Trabajo obliga a las empresas al control de la jornada diaria
¿Cuántas
horas extra se echan en nuestro país sin ser retribuidas?, ¿Cuántas veces los
trabajadores realizan horas extra que no se registran y que, por lo tanto, no pueden demostrar?, ¿Cuantos
de nosotros hemos sido objeto del abono de horas extra mediante conceptos
salariales diferentes?
¿Qué dice la Ley?
Ya sabemos
que el art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) establece que la
jornada laboral será la pactada en Convenio Colectivo o Contrato Laboral.
Sabemos también que el art. 35.5 del E.T., cuando habla de las horas
extraordinarias, establece un máximo de 80 horas anuales. Y lo que más nos
interesa para el objeto de este post “a efectos de su cómputo, la jornada de cada trabajador se registrará
día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las
retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo
correspondiente”.
¿Deben los representantes de los
trabajadores conocer las horas extra que se realizan en su empresa?
La respuesta
es SI, porque así lo establece el art. 64 del E.T. cuando desarrolla los
derechos de información y consulta de los representantes. Pero es más el Real
Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, establece en su
Disposición Adicional Tercera que los representantes de los trabajadores tienen
derecho:
1. Ser consultados por el empresario y
emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.
2. Ser informados mensualmente por el
empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores,
cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de
los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del art. 35 del E.T.
¿Qué dice la
Inspección de Trabajo?
La finalidad de la Inspección de Trabajo es la vigilancia y
detección de incumplimientos laboral, como el que hoy nos ocupa, el relativo a
la jornada laboral.
Las empresas están obligadas al cumplimiento de la normativa
anteriormente expuesta y de poner a disposición de la Inspección de Trabajo y
de los representantes de los trabajadores en la empresa las herramientas
necesarias para que estos puedan conocer la jornada que realiza cada trabajador
y en su caso de la realización de horas extraordinarias.
Fruto de ello la Inspección ha elaborado y publicado la Instrucción 3/2016, donde se plantea a
mi juicio una lucha sin cuartel al descontrol de la jornada laboral en las
empresas.
¿Qué dice la Justicia?
Por encima de varias sentencias de los altos tribunales, cabe
destacar la de 4 de diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional, donde se
insiste, en el registro obligatorio de la jornada diaria, con independencia de
la realización o no de horas extraordinarias. Al tiempo, que declara que no es
aceptable admitir la ausencia de registro por no registrarse horas
extraordinarias.
Y es que para saber y comprobar si se han realizado horas
extraordinarias, es preciso, conocer el número de horas ordinarias de trabajo
realizadas.
¿Qué debemos hacer
los trabajadores?
En mi opinión, bien a través de nuestros representantes en la
empresa o nosotros mismos si no los hubiera, deberíamos vigilar y denunciar el
incumplimiento de las jornadas de trabajo, la realización de horas extra no
declaradas, el enmascaramiento del abono de tales horas mediante conceptos
salariales diferentes, la el incumplimiento de la jornada establecida en el
contrato a tiempo parcial, … Todo ello, supondría no sólo mayores ingresos para
los trabajadores si no también mayores ingresos para nuestra Seguridad Social y
el sistema de protección social que desarrolla. A mayor salario, mayor
cotización, mayor protección presente y futura de los trabajadores.

Según estudios somos el país de Europa que más horas hace al cabo de un mes, muchas de ellas sin verse reflejadas ya que o coges lo que hay o te ponen de patitas en la calle, no hay otra
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