miércoles, 26 de octubre de 2016

LAS VACACIONES EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Si existe un tema siempre controvertido, que genera disputas con la empresa, este sin duda es el de las vacaciones anuales.  Ya dedicamos un post a este asunto, puedes verlo pulsando aquí. Hoy nos vamos a centrar en despejar dudas sobre las vacaciones anuales de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
En muchas de las consultas que se realizan en esta página a través del apartado SU CONSULTA,  son muchos los trabajadores que piensan que al trabajar a jornada parcial tienen menos días de vacaciones. Por ejemplo, quienes trabajan a  media jornada creen que les corresponden la mitad de las vacaciones que disfruta un trabajador a tiempo completo. Esto es, 15 días.
¿Dónde viene regulado el derecho a las vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).  De una lectura y análisis de este precepto legal podemos sacar las siguientes conclusiones:
ü El período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica.
ü Su duración anual nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores. Si bien los convenio pueden mejorar el número de días.
ü Deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
ü La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el contrato a tiempo parcial?
En el tema que hoy analizamos debemos saber que el art. 12 del E.T. en su apartado 4d) establece: Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.”
Por ello, debemos concluir que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de los mismos días de vacaciones que el resto de trabajadores a tiempo completo. Esto son, 30 días naturales, que podrán ser objeto de mejora en el convenio colectivo.
Se trata de un disfrute proporcional, el trabajador a tiempo parcial cuando disfruta de sus 30 días de vacaciones anuales, se está ausentando menos tiempo de trabajo que un trabajador a tiempo completo. Es decir, si un trabajador a tiempo completo en su mes de vacaciones deja de realizar 160 horas de trabajo, un trabajador a tiempo parcial (p.e.: media jornada) estará dejando de realizar 80 horas de trabajo durante sus vacaciones. Y ambos serán retribuidos conforme a su jornada. Es decir, ambos serán retribuidos durante las vacaciones conforme al salario que venían percibiendo. Si el trabajador a tiempo completo tiene un salario de 1.200 euros percibirá lo mismo en vacaciones, de la misma forma, si el trabajador de media jornada percibe 600 euros mensuales, en vacaciones percibirá 600 euros.
Otro ejemplo lo constituyen los trabajadores a tiempo parcial contratados para los fines de semana. Si habitualmente vienen trabajando 8 o 9 días al mes, cuando disfruten de sus 30 días de vacaciones, como  resultado se ausentarán esos 8 o 9 días laborales del mes de vacaciones, ni más ni menos.

Concluimos que el trabajador a tiempo parcial independientemente de los días a la semana y las horas al día que trabaje tiene derecho al mismo periodo de vacaciones que un trabajador a tiempo completo.
Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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