CLAUSULA SUELO
¿Cómo afecta a mi Declaración de la Renta?
Desde que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo declararon abusivas las
Cláusulas suelo, los bancos y cajas han sido obligados a devolver las
cantidades cobradas a los hipotecados.
El
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero regula el procedimiento para declarar
las cantidades devueltas. No obstante, debemos tener en cuenta, si hemos
llegado a un acuerdo con nuestra entidad financiera, por el cual en vez de
cobrar una devolución en metálico, hemos decidido minorar, reducir nuestro
préstamo, NO TENDRÉMOS QUE REGULARIZAR ESTAS CANTIDADES. Ya que la reducción de
la deuda no generará derecho a aplicar deducción por inversión en vivienda
habitual.
¿Qué
ocurre si hemos optado por la devolución en metálico?
Pues
si esas cantidades devueltas hubieran formado parte de la deducción por
inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades
Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible, se pierde el
derecho a deducción y tendremos que regularizar.
A
modo de ejemplo si la sentencia o acuerdo se produce en 2016, en la declaración
de la Renta 2016, que vamos a presentar desde el 5 de abril hasta finales de
junio, tendremos que incluir dichas cantidades en las casillas 524 y 526 sin
que en ningún caso se paguen intereses demora.
Si
la sentencia o acuerdo se ha producido en años anteriores tendrémos que
presentar declaraciones complementarias correspondientes a dichos ejercicios.
Quitaremos dichos gastos por los que nos dedujimos, sin tener por ello sanción
ni intereses de demora. El plazo de presentación de estas declaraciones
complementarias estará comprendido entre la fecha de la sentencia o acuerdo y
la finalización del plazo del impuesto siguiente.
En
caso de duda consulta tu caso con la Agencia Tributaria.
Puede interesarte también NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
