Hoy vamos a analizar qué
podemos hacer ante la injusta situación, en la que encontrándonos de baja por
un accidente laboral o una enfermedad profesional, la Mutua decide darnos de alta sin que nos
encontremos recuperados.
¿Qué podemos hacer si la Mutua me da de alta?
CÓMO
IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA DE LA MUTUA.
Para ello debemos
conocer el procedimiento Administrativo Especial de Revisión de alta,
establecido en el art. 4 del Real Decreto
1430/2009, de 11 de septiembre.
El supuesto que abordamos es el alta médica emitida por la Mutua tras un
accidente o enfermedad profesional sin haberse agotado los 365 días
establecidos en la norma.
¿Qué plazo tenemos?
Debemos actuar con diligencia ya que se establece un plazo de tan sólo 10
días hábiles siguientes a la emisión del alta.
¿Qué
documentos debemos aportar?
1.
Nuestra solicitud de revisión, cuyo modelo debe estar disponible en la
página web de la Seguridad Social (aquí te dejo el enlace), pondremos
de manifiesto los motivos por los que no estamos conformes con el alta.
2. Debemos acompañar
a esta solicitud de un Historial Médico previo que tenga relación con
nuestro proceso de incapacidad temporal. O si ese Historial estuviera en manos
de la Mutua, pues la solicitud del mismo a la Mutua.
3.
Estamos
obligados a comunicar a nuestra empresa la presentación de la solicitud,
como muy tarde al día siguiente hábil (ni sábados, ni festivos ni domingos).
¿Qué ocurre una vez presentada nuestra solicitud de Revisión de alta?
Lo que se va a producir es la suspensión de los
efectos de esa alta médica que hemos impugnado. Manteniéndonos en situación de
baja a todos los efectos. La Mutua deberá seguir abonando la prestación.
La conclusión
En el plazo de 15 días
hábiles, desde que la Mutua aporte documentación requerida por la Seguridad
Social, esta última tendrá que finalizar el procedimiento mediante una Resolución motivada que valorará
nuestro caso. La Resolución podrá concluir:
a)
Dando la razón a la Mutua y declarando la extinción de nuestra
incapacidad temporal en la fecha que planteó la Mutua. Tendremos que devolver
la prestación cobrada durante este tiempo.
b)
Nos da la razón anulando el alta de la Mutua.
¿Podemos acudir a los Juzgados?
Si la Resolución de la Seguridad Social es contraria
a nuestros intereses podremos demandar ante los Juzgados de lo Social en un
plazo de 20 días hábiles. Se trata de un procedimiento preferente y sobre
el que no cabe recurso.


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