Hace ahora algo más de un año analizábamos en esta página, con
satisfacción, una Sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a las
empresas a llevar un registro diario de nuestras jornadas de trabajo.(pincha
aquí para verlo).
Pues bien esa Sentencia ha quedado anulada por otra del Tribunal
Supremo (aquí te la dejo). Entiendo que el Alto Tribunal elimina un buen mecanismo de
control del tiempo de trabajo. Mecanismo que facilitaba, por ejemplo, a la
Inspección de Trabajo, en sus visitas a los centros, la detección, con
facilidad de si se produce o no un exceso de jornada. De la misma manera,
dotaba a los trabajadores de un medio de prueba para reclamar. Volvemos ahora, para los trabajadores a
tiempo completo, conforme a la interpretación del art. 35 del Estatuto de
los Trabajadores, que realiza la Sentencia del Tribunal Supremo a usar un
sistema de fácil manipulación: Sólo se
registran las horas extra.
Contrato
a tiempo parcial
Sigue
totalmente vigente lo establecido en:
La última
modificación introducida en el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores vía
Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre obligaba a las empresas a
registrar día a día su jornada efectiva de trabajo. Para ello, deben
entregarles una copia mensual de sus horas de trabajo efectivamente
realizadas, junto con la nómina.
Estos
incumplimientos facilitan a los empresarios el abuso y explotación de los
trabajadores, a través de una exigencia mayor de la jornada establecida
en convenio colectivo.

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