Adios al Programa PADRE,
Hola Renta WEB
Desde el pasado 5 de abril y hasta el próximo 30 de junio, podemos
gestionar nuestra Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016.
Principal
novedad
A diferencia de años anteriores desaparece el programa PADRE y el BORRADOR.
Viene a ocupar su lugar Renta WEB.
¿Qué es Renta
WEB?
Se trata de un servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración
de la Renta 2016. No será necesario descargar un programa en nuestro ordenador.
Combina características del BORRADOR con las del programa PADRE. A través de
él, podremos ver en pantalla nuestros datos fiscales (los que conoce Hacienda),
así como, en base a ellos, cuál sería el resultado de nuestra declaración, ya
sea individual o conjunta. Al tiempo, podríamos incorporar nuevos datos (cuotas
sindicales, nacimiento de un hijo, …) y finalmente presentar nuestra
declaración.
¿Cómo accedemos
al programa Renta WEB?
Primeramente usted tendrá que identificarse
ante la AEAT: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o referencia.
¿Quiénes tenemos
la obligación de declarar?
1.
Todos las personas contribuyentes y residentes en
España que reciban rendimientos del
trabajo superiores a 22.000 euros al año. Cuidado si tenemos más de un
pagador y alguno supera los 1.500 € brutos anuales. En este último caso el
límite deja de ser de 22.000 € pasando a 12.000€.
2.
Si hemos tenido rendimientos del capital mobiliario
(intereses banco) y ganancias patrimoniales por encima de 1.600 euros año.
¿Cómo
presentar o confirmar mi borrador/declaración A DEVOLVER?
Tanto por vía
electrónica como por el resto de vías, a partir del 5 de
abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
·
Por Internet, entrando en
"Renta 2016", en el icono Renta WEB (Servicio tramitación
borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia
facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI
electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos
cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de
referencia o cl@ve PIN del cónyuge.
·
Por teléfono, para los contribuyentes
con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a
viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su
Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.
·
En cualquier oficina sita en
territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la
gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución
presentando el borrador impreso.
·
En los cajeros automáticos, banca
electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no
presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la
gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir
el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de
seguridad.
·
En cualquier oficina de la Agencia
Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas,
ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del
borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica, presentando el
borrador impreso.
Campaña presencial
de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas
de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la
confección de declaraciones, desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio
de 2017.

Yo recibí el año pasado un dinero por la clausula suelo, pero la hipoteca no es de vivienda habitual ni desgrabo nada de ella, ¿ Tengo q ponerla en la declaracion de este año?
ResponderEliminarEn ese caso NO debes regularizarlo mediante una complementaria.
Eliminar