La reciente
Sentencia del Tribunal Supremo (de
13 de julio de 2017) ha generado un aluvión de titulares de prensa y una
consiguiente difusión masiva en las redes sociales. De los titulares, de la
información difundida y de las opiniones
generadas en las redes sociales, alguien pudiera pensar que el Tribunal Supremo
ha anulado un derecho, el del
bocata, al que antes sin duda teníamos derecho los trabajadores.
Enlazo aquí
con uno de los artículos periodísticos encontrados en las redes sociales: El
Supremo dice que 'el descanso para el bocadillo' no es un derecho sino una
muestra de "tolerancia" del empresario.
Y esto es,
precisamente, lo que me han trasladado algunos lectores de este blog a
través de sus consultas. Por ello, hoy me gustaría aclarar lo que hay de cierto
con respecto al descanso para el bocadillo.
¿Qué dice el Estatuto de los
Trabajadores?
En su art.
34.4 el Estatuto dice:” Siempre que la duración de la jornada diaria continuada
exceda de seis horas, deberá
establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso
se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se
establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
En consecuencia
Debemos
tener claro, que cuando nuestra jornada laboral continuada supere las 6 horas, tendremos
derecho a un descanso de como mínimo 15 minutos. Ahora bien, dependerá de lo
que establezca nuestro Convenio Colectivo, que sea o no considerado esos 15
minutos (o más si así se establecen) como tiempo de trabajo efectivo.
La Sentencia
del Supremo resolvía un supuesto, donde el Convenio Colectivo no recoge como
tiempo de trabajo esos 15 minutos para el bocadillo. Pero en ningún caso
debemos entender, tal como han insinuado los titulares de prensa que el Supremo
anule dicho descanso.
